Hola nbeti. Mi opinión profesional es que los hechos relatados por usted constituyen Subarriendo del despacho pues se dan todas las características del mismo.
Buenas tardes. Voy a alquilar un piso para montar un gabinete de psicología. Como en el centro habrá varios despachos, mi idea es alquilar POR HORAS despachos a otros profesionales similares para que desarrollen su actividad.
Comprendo que esto es una forma de subarriendo, pero al tratarse de alquiler exclusivamente por horas, no me parece compatible, según se indica en la ley de arrendamientos, con los puntos de informar al arrendador como máximo un mes después, que éste pueda incrementar el alquiler en un 10%, etc....
Mi duda es, ¿Se entiende este tipo de "alquiler" como subarrendamiento? ¿Debo explicitarlo al dueño y reflejarlo en el contrato?
Gracias