Hola gzh. Sin tener más datos lo único que puedo deducir es que su contrato se halla en tácita reconducción civil. Por lo tanto la duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.
Por ello le aconsejo que revise su contrato y compruebe de qué forma se FIJÓ la renta(anual o mensual).
Buenas,alquile una casa en junio de 1998,por un periodo de dos años firmando contrato ,pero apartir de ahí seguimos en ella pagando una mensualidad en una cuenta bancaria,y no hay contratos firmados,los gastos luz,agua y comunidad,están a mi nombre y estamos empadronados aqui una familia entera mas mi herma y su hija de 5 años,.bueno hasta cuando puedo seguir aqui,legalmente? ya es 2008