Gracias por vuestras respuestas, el problema es que al ser un edificio de nueva construcción todavía no tenemos estatutos, sin embargo los tres vecinos que conforman el edificio estamos de acuerdo en que no se destine el sótano a guardar muebles por parte de un tercero ajeno a la comunidad. Pero el constructor como propietario del sótano quiere sacarle rendimiento ya que no ha conseguido vendernoslo a los demás propietarios. Yo creo que al no tener entrada independiente de las viviendas no puede vender ni alquilar a nadie de fuera pues sería un peligro para nuestra escalera ya que podría entrar cualquiera, además de los posibles desperfectos que se pueden ocasionar en el portal tales como el desgaste de la misma, golpes en las paredes, ...etc.
Que tenemos que hacer para tener unos Estatutos que reflejen el destino de ese sótano?. Gracias de nuevo.
Revisen que uso estaba declarado para el sotano en el proyecto del edificio (Ayuntamiento).
En cualquier caso para almacen general, se necesita licencia municipal de apertura, la cual tendran que notificarla a los propietarios.
Incluso podria ser que el Ayuntamiento no admita el acceso actual para la superficie del sotano como almacen.
A moverse.
Hay que revisar la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, en dicho documento vendrá estipulado a que fin se puede destinar dicho sótano, e incluso tiene que venir contemplado que no se puede poner. En caso de que en dicho documento no se especifique nada o se deje libertad de accion para alquilarlo como propiedad independiente y a terceros, y consigue las licencias oportunas del Ayuntaiento para poder poner el tipo de negocio que se solicite, entonces nada más que les quedará asimilarlo como una propiedad más propiedad que participará de todos los gastos existentes en la Comunidad según el coeficiente de participación que tenga estipulado en Escritura.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
Analiza los estatutos si prohiben el almacenamiento de material pesado. Por otro lado si el constructor lo puede vender.......... Tambien puede alquilarlo. Mira por otro lado si tiene cédula de habitavilidad, si la tiene es un piso y repasa de nuevo los estatutos por si prohiben a los inmuebles transformar un piso en almacen. Como último procedimiento deberiais informaros en urbanismo o en el ayuntamiento, explicando el posible "desgaste" de la porteria si ese sótano se convirtiera en almacen. Pero recuerda que teneis que estar todos de acuerdo en junta y hacérselo saber al constructor. Es importante la unanimidad por vuestra parte y que el constructor lo note, por que si no se os subirá encima.
Hola, quisiera saber si el sotano de un edificio sin entrada independiente, es decir, se entra por el portal de acceso a las viviendas, supuestamente destinado a trastero para los propietarios que lo quieran comprar (y que no lo ha comprado nunguno de los propietarios porque el constructor pide un precio muy elevado) puede ser alquilado por su dueño (el constructor) a alguien ajeno a la comunidad, concretamente como almacen de muebles de una tienda. Podemos los propietarios negarnos alegando peligrosidad u otro particular?.GRACIAS