En nuestro derecho civil rige el principio informalista en la contratación (esto es de libertad de forma), por lo que el contrato puede existir, aun cuando sea verbal.
Por otra parte, no es necesario ser propietario para arrendar, basta ser usufructuario, o tener autorización o representación legal del propietario.
Si el estado de la vivienda afecta a su habitabilidad, valorad el ser vosotros quienes demandéis a la parte arrendadora bien el acondicionamiento de la vivienda, o la resolución del contrato y una indemnización.
Necesitaréis abogado
Hola, necesito ayuda. Mi pareja y yo estamos en un piso alquilado del cual nos queremos ir devido a las condiciones del piso. La propietaria se niega a darnos la fianza ya que, segun ella no le hemos avisado con antelación, no siendo cierta esta afirmación. La cuestión es que la queremos denunciar porque está alquilando un piso que no es de su propiedad y sin ningun tipo de contrato, me gustaria saber que medidas legales se pueden tomar, muchas gracias.