REspecto de la primera pregunta no la entiendo muy bien. ¿por qué no iban a poder extinguirse? En cuanto al pago, recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia "unificando doctrina" que admite la resolución del contrato por retraso en el pago. Por supuesto, si enerva una vez, no puede hacerlo otra.
Quisiera saber si algun dia los contratos de locales comerciales celebrados el 01/07/1990,podran extinguirse con nuevas leyes y si el inquilino no paga la renta en los 5 primeros dias del mes tambien es motivo para demandarlo y a la 2ª vez puede ser motivo para la extincion.Espero respuesta y gracias anticipadamente.