quiero alquilar mi piso y tengo las siguientes cuestiones:
- el contrato privado tiene que presentarse en el registro o en notaría para que se eleve a público?
- debo presentar ante hacienda el alta de este contrato?
- qué ayudas recibe tanto el inquilino como el propietario por el alquiler del piso? a quien beneficia mas las deducciones?
- hay algun organismo que te asegure el impago de las rentas por parte del inquilino? en ese caso a quien hay que dirigirse?
espero vuestra respuesta.
gracias
Hola guisa. Voy a intentar responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º) "¿el contrato privado tiene que presentarse en el registro o en notaría para que se eleve a público?"
Si usted desea elevar a público el contrato es necesario que acuda a un Notario.
Una vez elevado a Público podrá inscribirlo si lo desea en el Registro de la Propiedad.
2º)"¿ debo presentar ante hacienda el alta de este contrato?"
Usted debe declarar a Hacienda en su declaración de IRPF los ingresos percibidos por el alquiler.
3º)"¿qué ayudas recibe tanto el inquilino como el propietario por el alquiler del piso? a quien beneficia mas las deducciones?".
Los arrendatarios menores de 35 años tienen derecho a una deducción del 50%.
4º)"hay algun organismo que te asegure el impago de las rentas por parte del inquilino? en ese caso a quien hay que dirigirse?"
La opción más práctica para asegurar el impago de rentas es un Aval Bancario o pedir x meses de renta al arrendatario como depósito.
Finalmente le aconsejo que acuda a un/a profesional dela abogacía para que le redacte el contrato y le explique los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Hola,
por añadir algún otro comentario.
Si usted no quiere no tiene porqué elevar a público el contrato de alquiler, ni inscribirlo en el Registro de la propiedad. Ambas gestiones suponen un gasto no despreciable.
Lo que sí debe hacer es ir a depositar la fianza que reciba (un mes si alquila el piso para una vivienda o dos si es para otro fin), en el organismo competente de su comunidad autónoma (en Madrid es el IVIMA).
En el IRPF, a usted como propietario le interesa saber que de los rendimientos que reciba del alquiler (una vez deducidos los gastos), podrá deducirse un 50% si el piso se destina a vivienda del inquilino. Y si además, su inquilino tiene menos de 35 años, podrá deducirse el 100% en vez del 50%.
Para asegurar el impago de las rentas existen también seguros específicos ofrecidos por las principales compañías de seguros. Para hacerse una idea, hace un año el coste anual de la prima del seguro equivalía, más o menos, al 5% de la renta anual (depende de varios factores, lógicamente). También tiene la posibilidad de inscribir su vivienda en la Sociedad Pública del Alquiler o en agencias públicas (de su comunidad auónoma o de su municipio), para que éstas le gestionen el piso en alquiler. A grandes líneas, usted cobrará un 20% menos del precio de mercado, pero le asegurarán el pago de la renta y el cuidado de la casa. Valore usted; yo no lo haría.
Hay otros medios de protegerse como propietaria, pero quizá le sirve esta idea general.
Saludos
muchas gracias por vuestras respuestas. me han sido de gran utilidad!
desconocia que te pudieras deducir el 100% si el alquiler es destinado para vivienda y el inquilino es menor de 35 años. Alguna otra novedad que desconozca?
en el caso, como es el mio, de tener una hipoteca, como afectaría entonces a las deducciones que me aplico, el alquiler del piso?
entonces aconsejas pedir un aval bancario y así evitar gastos en seguros que te cubran los posibles impagos?
gracias
Las deducciones en IRPF por adquisición de vivienda no se aplican a un piso que no sea tu vivienda, por ejemplo, por estar alquilado a otra persona.
Hacienda puede tener conocimiento de esto si se declara el alquiler en el irpf (por el propietario, o por el inquilino) o si se deposita la fianza.
Por otra parte, el aval bancario tiene la ventaja de que su ejecución es bastante inmediata: en caso de impago, instas el desahucio y lleve el tiempo que lleve, tú sabes que el aval te cubre las espaldas en cualquier momento. Por contra el seguro suele exigir que haya una condena firme al inquilino, con lo que habría que esperar al final del proceso para recibir el dinero.
El problema es que el aval bancario tiene gastos para el inquilino y los bancos no se lo dan a todos, y para algunos de ellos es una limitación. Por eso algunos propietarios están pidiendo un aval personal a un familiar del inquilino que sea propietario de un inmueble. Es más sencillo pero tampoco está al alcance de cualquiera.
Otra posibilidad que apuntaba Jan es pedir un depósito de varios meses que tú custodias y te sirve de garantía.
De todos modos, lo más importante es dar con un buen inquilino, porque como sea malo, nada aliviará la pesadilla. Ánimo que los hay, y muchos. Es solo una opinión, por si te sirve.
ss