Muchas gracias por tu respuesta, pero si el extranjero no conoce el idioma español, que creo que ese va a ser el caso, no sé si el contrato debe ser traducido también a su idioma.
Hola althair. Sí, sería una buena precaución la traducción del contrato para evitar en un futuro, por ejemplo, una nulidad del contrato basada en vicio del consentimiento.