Quiero alquilar un piso de mi propiedad. Si el inquilino no lo va a usar como vivienda habitual, y se especifica en el contrato, ¿también tiene la duración mínima de 5 años?
¿Qué pasaría si durante la vigencia del contato el piso pasara a ser, de facto, su vivienda habitual?
Es que fuera de suspuestos de alquiler por periodos vacacionales o el contrato de temporada estudiantil, hay muy pocos supuestos más que permitan que sea de temporada y no de vivienda habitual.
Hola Helenio. Si lo que desea es arrendar su vivienda de forma temporal le aconsejo que busque futuros arrendatarios que NO la necesiten com vivienda permanente y habitual.Vg Trabajadores de otras ciudades, estudiantes, personas que buscan un lugar para pasar temporadas o vacaciones...
En estos casos, haciendo constar la cisrcunstancia por la cual necesitan la vivienda de forma temporal, la duración del contrato será la que estipulen las partes, sin estar sujeto a la prórroga de 5 años del art 9 LAU 1994.