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Alquiler de vivienda en sociedad postganancial.

1 Comentarios
 
14/02/2023 09:48
Es como una comunidad de bienes en proindiviso, si se alquila con solo el 50% el contrato es válido mientras ninguno lo impugne, pero si cualquiera lo impugna porque no dio el consentimiento el juez lo puede (y hasta "debe") anular, con el consiguiente perjuicio para inquilinos, temas de costas y demás.
Mejor no hacerlo si no se tiene al menos un consentimiento verbal, salvo casos como que el otro esté desaparecido o historias así.
Alquiler de vivienda en sociedad postganancial.
13/02/2023 20:33
Buenas tardes,

Llevo un tiempo dándole una vuelta a cómo resolver un problema que tengo con una vivienda que forma parte de la sociedad ganancial, no atribuido su uso ni mencionada en la sentencia de divorcio.

Por lo que he leído, dado que el alquiler es un acto de administración, puede hacerse contando con la mayoría de los miembros de la sociedad postganancial. Ahora bien, en una sociedad postganancial que surge de un divorcio, dado que sólo hay dos personas, no existe la mayoría sin unanimidad; ni para alquilarla, ni para no hacerlo.

Teniendo en cuenta lo anterior, si alquilara la vivienda por un periodo razonable -v.g. 3 años-, le diera a mi ex-esposa el contrato y la mitad del alquiler... ¿sería ese contrato de alquiler válido?. Dado que, aparentemente, actos de administración podría realizarlos, no veo porqué no ha de serlo. Pero, al mismo tiempo, el 50% de la sociedad postganancial no es suficiente para tener mayoría favorable a dicho alquiler, como tampoco la mayoría se puede oponer al mismo.

¿Sería dicho contrato de alquiler válido si se celebrase con la firma de sólo uno de los ex-conyuges?.

Gracias. Saludos,
Alfonso.