Hola ante todo. Resulta que mi esposa y yo estamos alquilados en una vivienda de protección oficial ya que cumplimos los requisitos para ello pero el precio de alquiler no es precisamente bajo y nos cuentan que ademas hemos de pagar el IBI de la vivienda, quisiera conocer si en la normativa actual se recoge algo relativo a esto y a los precios de alquiler ya que están al nivel de las viviendas libres (sin protección oficial),
En espera de su respuesta, Atentamente,
Misael
Estamos hablando de viviendas de protección oficial construidas para alquilar con opción a compra, que os está alquilando el promotor que resultó adjudicatario del concurso público de turno?, o es una vivienda que a pesar de ser de protección oficial está siendo alquilada por el particular que la adquirió en su momento?, no es lo mismo y yo personalmente para ayudarte requeriría de más información, aunque lo que dices inicialmente extraña.
Hola:
Le hablo de una vivienda de protección oficial sin derecho a compra, solo de alquiler de 68m cuadrados útiles, 2 habitaciones y 2 baños. Nos piden un alquiler de 660 y pico € (solo de alquiler, falta comunidad en total 748€), quien lo alquila es la entidad explotadora además, cada año hacen una re-valuación del piso subiendo lo que estimen conveniente, así como al cambiarnos de un piso de 1 habitación a este de 2 le subieron al contrato inicial del nuevo piso 90€.
Muchas gracias por su interés y ayuda,
en espera de su respuesta
Debe informarse en la Consejería de Vivienda de la Comunidad Autónoma de la situación de esas viviendas a efectos de alquiler. Primero si pueden destinarse al alquiler y en segundo lugar si existe un precio de alquiler máximo.
LLave copia de su contrato a la Consejería y solicite información por escrito.