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Alquiler de vivienda de protección oficial en andalucía (como inquilino)

2 Comentarios
 
17/12/2021 21:24
En Andalucía, para poder alquilar una vivienda protegida, se ha de sujetar el arrendador a lo previsto en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, y el Reglamento de Vivienda Protegida aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, modificado por el Decreto 161/2018, de 28 de agosto.

Ello incluye un precio máximo y el cumplimiento de unos requisitos por el arrendatario, como bien ha explicado Itotito. Cabe suponer que si la vivienda tiene trece años sigue en el período de protección. En todo caso, sería conveniente poder leer la Cédula de Calificación de la vivienda.

Pero por otra parte, y dejando a un lado las sanciones que pueda afrontar el propietario, si es que está incumpliendo las normas, cosa que no nos consta con certeza, el hecho es que usted no sufre ninguna responsabilidad, porque según el art. 1554 CC -en relación con el 1476- usted está alquilando a quien sobre ser dueño tiene la posesión y apariencia de buen derecho y las obligaciones del arrendador son la entrega del goce pacífico del bien arrendado, y eso se cumple: Auto del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2014 (RJ 2014/171248).

Su contrato de alquiler sería válido: no existe nulidad, ni tampoco causa de resolución del contrato (repase usted el art. 27 LAU y el art. 1569 CC).

Cuestión aparte sería en su caso que la renta exigida exceda la legal. En ese caso podría usted entrar en la posesión del piso, empezar a vivir en el, y reclamarle al arrendador que adapte la renta a la legal. En caso de no aceptarlo, podría usted acudir a la justicia para que ordene al arrendador sujetarse a dicha renta y reintegrarle lo cobrado en exceso.

Le recomiendo que aclare con el arrendador esta situación.
17/12/2021 19:16
mayito10
En Andalucia, para comprar o alquilar una vpo se necesitan varios requisitos. Para el inquilino: 1. Que no tenga vivienda en propiedad o en usufructo 2. Según en qué régimen esté (la calificación de la vivienda), que puede ser general, especial o de precio limitado, pedirán que no sobrepase X veces el iprem establecido ese año. Además, según también en qué régimen esté, se exige un precio máximo de alquiler (hay una calculadora de la Junta de Andalucia que calcula ese precio o se debe acudir a los coeficientes establecidos en la zona de la vivienda, según en el régimen en el que esté).
Alquiler de vivienda de protección oficial en andalucía (como inquilino)
17/12/2021 13:12
Buenas tardes.

Hace dos semanas mi pareja y yo pagamos la fianza del alquiler de un piso, que corresponde a un mes, en el que entraremos en una semana (aún no hemos firmado el contrato). Comentando con unos familiares la zona y demás (somos de Andalucía), nos hemos enterado que esa vivienda es de protección oficial (el propietario no nos dijo nada al respecto). La vivienda tiene 13 años, y la verdad que estoy bastante preocupado porque he leído que al ser de protección oficial hay unos requisitos que cumplir, tanto del propietario como de los inquilinos, y a mi no me pidió ninguna información, tan solo en qué trabajamos (ni mi renta, ni edad, ni nada). Yo soy de hacer todo legalmente, y como digo estoy con la mosca detrás de la oreja por este motivo.

¿Qué me aconsejáis?, ¿Cómo puedo enterarme que va a gestionar todo de forma legal?, ¿Si no gestiona todo de manera legal y decido no firmar el contrato perdería mi fianza?

Muchas gracias.

Saludos.