Pues asi mismo, es la situación en la que se encuentra mi hermano. Hasta hace unos meses tenia un alquiler de un piso donde vivia yo, mi madre y mi hermano, hasta el pasado mes de diciembre, donde finalizaba el contrato de arrendamiento de 5 años. Unos dias antes de finalizar el contrato, la agencia que gestionaba el arrendamiento, me llamo por si me interesaba prorrogar el contrato por 5 años mas, lo cual si que me interesaba con la condición, que esta vez el titular del arrendamiento pasaria a ser mi hermano, ya que habia adquirido una vivienda propia. Me dicen que ningún problema, y que ya pasarán para que se firme el contrato de arrendamiento mi hermano, y con una nueva cuota de 400€ ( yo paraga unos 350€). Los meses siguientes llegaban los recibos del banco, especificando, el alquiler de piso, la agencia a quien se dirigía el pago, el titular de arrendamiento a nombre de mi hermano, y la nueva cuota de 400€. Cual fue mi sorpresa, cuando pasado 2 meses, de pagar las nuevas condiciones, se presenta, una persona de la agencia, con el contrato de arrendamiento, donde se especifica que la duración del arrendamiento es de 1 año, con lo cual no se firmó nada. ( Nos enteramos que el propietario, que tiene muchas propiedades, le interesaba alquilar los pisos, para que subieran de valor, pero ahora con la crisis, y que ya no subian de valor, le interesaba vender rápido.) Total, que despues de todo esto, como mucho nos deja el arrendamiento por 2 años, con lo cual no estamos deacuerdo, ya que las condiciones iniciales no fueron así, y en los recibos del banco el alquiler es todo correcto y legal. Si esto llega al juzgado, el propietario tiene algun forma legal, para lo que en un principio fueron 5 años, pase a ser 2 o 1 año, ya que todavia no se ha firmado el contrato de arrendamiento, pero por el contrario si que hay el alquiler legal y correcto?. Gracias.
En principio, el contrato de arrendamiento existe, aunque no lo tengan por escrito, si pueden demostrar que han pagado las rentas y el arrendador las ha aceptado.
Aunque en el contrato ponga un año, o dos, es de cinco años, a elección del arrendatario, es decir aunque tengan el contrato firmado por un año, será legalmente de cinco años.
El no puede acudir a los tribunales para resolver un contrato de arrendamiento, menos aún si inicialmente se pactaron 5 años, no puede cambiar las condiciones ni término del contrato de forma unilateral, pero que aunque no se hubieran pactado, tampoco.
Hola capsule. Por lo datos aportados deduzco que el pirmer contrato tenía una duración inicialmente pactada de 5 años. Antes de la finalización del citado plazo la parte arrendadora - a través de una agencia - le propuso VERBALMENTE la realización de un NUEVO contrato de arrendamiento con una duración inicial de 5 años que usted aceptó. 2 meses después el contrato que le presentan a firmar incluye todo lo pactado EXCEPTO la duración, que es de 1 año.
Si el relato de hechos es como el que he manifestado puede usted estar tranquilo porque, al NUEVO CONTRATO le es de aplicación el art 9 LAU 1994. Con el siguiente ejemplo creo que podrá entenderlo:
1)Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).
2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-3-2008. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-3-2012(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-3-2013 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.
3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-3-2013 a 1-3-2016).
Finalmente, aún cuando el arrendor VENDIESE la vivienda a un tercero, usted como arrendatario SEGUIRÍA TENIENDO DERECHO a permanecer en la vivienda hasta el plazo MÍNIMO de 5 años a contar desde la fecha de celebración del contrato.
Hola capsule. Por lo datos aportados deduzco que el pirmer contrato tenía una duración inicialmente pactada de 5 años. Antes de la finalización del citado plazo la parte arrendadora - a través de una agencia - le propuso VERBALMENTE la realización de un NUEVO contrato de arrendamiento con una duración inicial de 5 años que usted aceptó. 2 meses después el contrato que le presentan a firmar incluye todo lo pactado EXCEPTO la duración, que es de 1 año.
Si el relato de hechos es como el que he manifestado puede usted estar tranquilo porque, al NUEVO CONTRATO le es de aplicación el art 9 LAU 1994. Con el siguiente ejemplo creo que podrá entenderlo:
1)Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).
2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-3-2008. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-3-2012(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-3-2013 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.
3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-3-2013 a 1-3-2016).
Finalmente, aún cuando el arrendor VENDIESE la vivienda a un tercero, usted como arrendatario SEGUIRÍA TENIENDO DERECHO a permanecer en la vivienda hasta el plazo MÍNIMO de 5 años a contar desde la fecha de celebración del contrato.
Muchas gracias por vuestras respuestas, ahora ya me quedo más tranquilo. Solo una duda más. Jan a lo que deducías, es tal como está pasando. Por tanto si legalmente puedo estar mínimo 5 años, si el arrendador me hace contratos cortos de 2 años o 1 año, entre contrato y contrato, me puede subir el precio del piso, de tal manera que no sea posible pagarlo, con lo cual "me obliga a marcharme de una manera legal?". Muchas gracias.
Capsule, como muy acertadamente le ha comentado mi compañer@ Jan, no tiene Ud. nada de lo que preocuparse porque su arrendamiento, salvo que Ud. manifieste lo contrario, va a durar 5 años mínimo, independientemente de la duración que le presenten. Es más, fírmelo sin ningún problema. En cuanto a la renta, y por lo mismo, no se preocupe, sólo le podrán subir el IPC.