Muchas gracias por la rápida respuesta. El estudio no tiene cedula de habitabilidad, pero al estar como vivienda, supongo que el arrendatario tendría todos los derechos, como si fuera vivienda.
Saludos,
Si se alquila como vivienda esto es, cumple los requisitos de cedula de habitabilidad y demás, el alquiler se considerará de vivienda (art. 2.1 LAU) y por ende, el arrendatario tendrá derecho a disfrutarlo por un plazo no inferior a 5 años.
¿Alguien me puede informar, sobre si el alquiler de un local puesto como vivienda funciona igual que un alquiler de vivienda?
También me gustaría saber si lo alquilo solamente por unos meses, el inquilino, tiene derecho a quedarse hasta 5 años. Gracias.