Los propietarios son libres de hacer ese alquiler, siempre que el acuerdo sea por mayoría de 3/5.
Eso sí, tendrán que revisar el acuerdo que se hizo en su día con el actual "arrendatario", para ver como es.
Habría que ver qué título tiene quien regenta el bar para ejercer su actividad dentro de la comunidad.
En un principio, previo estudio y acuerdo de la junta de vecinos, se podría "cancelar" ese "derecho" que se otorga el titular de ese bar, y arrendarlo a otra persona que pague una renta, además de la luz, agua, etc.
Quisiera asesoria sobre un tema que nos lleva un poco de inquietudes....en el recinto de la piscina de la comunidad hay un bar, el cual desde hace unos años lo lleva una persona ajena a la cdad, sin que le suponga un coste de alquiler ni luz, o sea la luz la paga la cdad. ¿se podria ese bar alquilar a un hostelero por cierta cantidad al año y con su contrato correspondiente?, gracias