Somos una ONG dedicada a proyectos de cooperación en el Tíbet. Queremos alquilar un local para nuestra oficina en España, y nos han comentado que las asociaciones pueden estar exentas de soportar el IVA del alquiler, en que casos podriamos estar exentos? Estemos exentos o no de IVA, es nuestra obligación repercutir el IRPF y pagarlo trimestralmente en hacienda?
Entiendo que vosotros vais a ser los inquilinos. En ese caso debeis pagar el IVA al dueño del local, que lo ingresará en Hacienda.
Vosotros tendreis que retenerle un 18% e ingresarlo trimestralmente en Hacienda.