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Alquiler de septiembre a junio: Condición de rescisión

5 Comentarios
 
Alquiler de septiembre a junio: condición de rescisión
18/01/2020 18:25
Buenas tardes:
De septiembre a junio trabajo en otra localidad y pago el alquiler de un piso. He firmado un contrato por esa duración y la dueña ha añadido una cláusula en la que especifixa que si rescindo el contrato antes de junio, debo pagarle media mensualidad por cada mes que reste hasta junio.
Ahora estoy de baja por lo que no necesito ese piso y quiero solicitar la rescindión del contrato. ¿Esa cláusula es legal? ¿Cómo tengo que proceder para solicitarle la rescisión del alquiler?
18/01/2020 19:23
unalias
Para estar totalmente seguros de la respuesta habría que leer el contrato, pero por los datos que da deduzco que esa cláusula es perfectamente legal.
Para solicitar la resolucion basta con que se lo diga y firmen un documento sucinto en el que se declare su intención de resolver y las cantidades que puedan quedar pendientes.
18/01/2020 19:52
unalias
Suscribo la intachable opinión de Leonjbr.

Su contrato es de temporada: art. 3, 2 LAU.

Dicho arrendamiento se rige por la voluntad de la partes: art. 4 LAU.

Y por tanto, la indemnización pactada es válida, y no rige la limitación del art. 11 del mismo texto.
18/01/2020 20:15
leonjbr
De acuerdo ¿A la devolución de la fianza sí tendría derecho?
18/01/2020 22:19
unalias
Si, claro, si no hay nada roto y usted ha pagado todo el alquiler y las penalizaciones, tiene derecho a recobrar la fianza.
19/01/2020 09:41
Hoplon
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.