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Alquiler de semisotano

8 Comentarios
 
Alquiler de semisotano
13/05/2006 12:41
Buenos dias, debajo de mi vivienda tengo un semisotano que esta casi condicionado como un pequeño estudio, dispone de baño, pequeña cocina etc. no tiene mas ventilacion que por su acceso y tambien a un patio trasero.
La pregunta es que debido a la escasez de viviendas hay gente interesada en alquilar el semisotano para vivir, que tipo de contrato deberia hacer??
Alquilar como sotano que es lo que hay, o permitir que el contrato recoja que sera usado como vivienda?
Puede hacerse un contrato de temporada de un local o sea del sotano??
Gracias por sus respuestas
perfil Jan
13/05/2006 22:27
Hola. Para poder alquilar el semisótano como vivienda es necesario que posea la cédula de habitabilidad del mismo.

Un saludo.
14/05/2006 12:37
Yo me he encontrado en un caso similar al suyo y decidi alquilar mi estudio.
En mi caso el estudio esta encima de mi casa,,es una especie de trastero independiente acondicionado como estudio que tiene entrada independiente,,en las escrituras figura como un anejo a mi vivienda,,y nadie le puede impedir que duerma o coma o viva alli,,digamos que la cedula de habitabiliad la tiene su casa y abarca toda ella.
Cuando alquile mi estudio me redacto el contrato un abogado y lo que hizo fue redactar que yo alquilaba la parte de arriba de mi casa que consta de habitacion,salon-cocina,dormitorio y baño,de x metros,,y describio la finca registral segun registro x,,para que el que me lo alquilaba supiera lo que estaba alquilando,,o sea,,,que teoricamente es como si compartiera mi casa,,yo vivo abajo y mi inquilino/compañero de piso arriba.

Nunca tuve ningun problema y creo que todo estaba bastante legal.
16/05/2006 18:42
La solución legal es la expuesta por el Sr. Jan.

Cualquier otro cambalache, es jugarsela; el inquilino no tendría nada más que acudir al registro de la propiedad para comprobar qué le han alquilado.

Y si no es vivienda, pleito al canto, con el inconveniente de que se puede probar que el arrendador obró de mala fé. Sabía en el momento de celebración del contrato, que el inmueble no era vivienda.

Si se soluciona el tema de la ventilación, quizás pudiese alquilarse como oficina.

Pero puede costar más el collar que el perro.

Salvo mejor criterio.
16/05/2006 23:14
Gracias a todos por las respuestas.
Pregunto: puedo alquilarlo como sotano por temporada?
Luego el arrendatario hace lo que quiere dentro del semisotano, es decir lo usa como quiera.
Gracias de nuevo.
17/05/2006 08:28
En mi caso ya he comentado que en el propio contrato se describia la finca,situacion registral ,metros,etc para que el inquilino supiera lo que estaba arrendando,un trastero en mi caso o un semisotano en el tuyo, tienes que poner lo que ponga en el registro, con lo cual no se puede alegar desconocimiento por parte del inquilino ,de hecho tambien verbalmente le explique que el estudio era parte de mi casa aunque fisicamente era independiente,eso se lo he explicado a todos mis inquilinos, si vas con la verdad no tiene porque haber problemas,,,supongo que cuando lo alquiles a la persona le contaras que es un semisotano y que se lo vas a alquilar por contrato de esa manera para que luego el viva,almacene sus cosas o lo que quiera.
Tambien en el contrato se pone que dadas las caracteristicas del estudio y al ser parte de la vivienda no se aplica la prorroga de los cinco años cuando el propietario lo necesite para si mismo ya que es su vivienda habitual,con lo cual es una ventaja,,tambien esta clausula ademas de firmarla se lo explique al inquilino por supuesto comentandole que no era mi intencion dejarle sin estudio cuando a mi me diera la gana pero dejo la puerta abierta porque si un momento de mi vida cambiaba y tenia necesidad de ese espacio no hubiera problemas legales.

Alquilarlo por temporada no es solucion pueto que eso si es un contrato en fraude de ley ya que solo se hace para sitios de verano o vacaciones,,,la solucion que yo opte es alquilarlo solo a personas solas que suelen estar de paso uno o dos años,,,,y jamas tuve problemas y ya que quien viva alli va a ser tu vecino inmediato selecciona bien a quien se lo alquilas,,en mi caso con el tiempo todos mis vecinos/inquilinos han tenido llave de mi casa y yo de su estudio y he llegado a tener mas confianza con ellos que con el resto de los vecinos.

Para hacer un alquiler de ese tipo lo esencial es un con la verdad por delante tanto verbal como por escrito y tener cuidado de seleccionar bien a quien metes ya que los vas a tener tan cerca.
17/05/2006 18:57
Cuando hay voluntad de cumplir, no pasa nada, el inquilino paga y el arrendador cobra.

Los problemas vienen cuando surge el incumplimiento, el inquilino no paga y además no se marcha.

La Ley de arrendamientos en su art .2 regula el arrendamiento de vivienda para satisfacer la necesidad permanente de vivienda.

Para saber si una edificación es habitable los Ayuntamientos emiten la Cédula de Habitabilidad, y en función de dicho documento se considerará habitable o no.

Y según sea el tipo de inmueble, local, vivienda o trastero , así quedará inscrito en el Registro de la Propiedad.

Realizar un arrendamiento de vivienda sobre un inmueble que no reuna las caractaresticas exigidas por la Administración es delicado cuando menos, litigioso cuando más.

Y si sale bien pues nada, a cobrar que de eso se trata.

Pero ¿y si sale mal?; entonces hay que acudir al juzgado, y nos encontramos con las pruebas documentales, un arrendador.....sabía......que no tenía una vivienda........y arrendó una vivienda.

Y lo que debería ser un desahucio pues resulta que no, que en función de las pruebas hay un abuso de derecho, un ejercicio antisocial del mismo......y el proceso se complica, y resulta que el obligado al pago......quizás no tiene porqué pagar, y mientras se aclara el asunto se consigna la renta en el Juzgado de Insatancia y ya veremos que pasa en la Audiencia Provincial.

Y claro la justicia es lenta y los abogados caros.

¿Cómo no? Si en ocasiones encuentras documentos, en los que necesitas una sentencia para que aclare ate qué tipo de contrato estamos.

Pero bueno mientras nada pase, no pasó nada.
19/05/2006 18:59
Yo soy una inquilina como los que menciona Mercedes XP -similar situación- yo no alquilaría el semisótano a alguien que usted sepa que lo va a utilizar como vivienda porque en su caso dudo, que le dieran la cédula de habitabilidad aunque la solicitara. Tenga en cuenta que una persona que está dispuesta a vivir en un lugar mal ventilado y sin luz tiene que estar muy desesperada; si puede pagar alquiler y gastos bien puede esperarse un poco más de habitación; en este caso, creo que podría suceder lo que dice catón; yo en su lugar lo alquilaría como depósito de alguna tienda de ropa o algo así que requiera espacio y no tendría que vivir con otra gente, ahora si quiere problemas .... es su casa usted sabrá
03/06/2006 18:51
Hola a todos y gracias por sus consejos.
Finalmente he decidido alquilar el semisotano y describirlo tal y como esta escrito en el Registro Civil, el uso que le de el inquilino (si duerme o como en el semisotano) no me preocupa demasiado. En este aspecto hago caso a lo que nos dice MercedesXP, lo cierto es que la persona que me ha alquilado el semisotano esta en encantada con el, por tanto espero no tener ningun tipo de problema.
Un saludo a todos