Os expongo un caso un poco rebuscado, a ver que os parece. Para mi lo que se está haciendo no es demasiado legal, pero querría saber vuestra opinión así como recomendaciones de como proceder, como propietario afectado.
En mi comunidad, algunos de los vecinos de la escalera disponen de una sala de propiedad compartida (solo algunos, quizás un 60% aproximadamente). Para darle un uso y rentabilidad a ésta sala, supongo, hace ya unos años decidieron alquilarla a la misma comunidad, de modo que la comunidad paga mensualmente 200 €/mes (2.400 €/año) en concepto de: "Alquiler de sala para realización de reuniones de la comunidad".
Las costas del alquiler evientemente se distribuyen entre el 100% de propietarios, pero los beneficios se los reparten entre éste 60% que tienen la sala en propiedad.
Pueden obligar a pagar éste concepto? Es legal? Que opciones tenemos el resto de vecinos?
Lo que no llego a comprender como un 60% de propietarios poseen una sala que a mi entender deberia ser zona comun
El pago y reparto lo encuentro normal, lo que tampoco entiendo como se pudo aprobar
Lea el art. 17.4, creo que se podria acoger a el si entra dentro de lo que indica dicho art.
Diganos cuantos propietarios son en total y cuantos propietarios desean el alquiler?
Pero me ha confundido un poco no se si me habla de una sala o de unos trasteros.
Cuando la comunidad vendio esto usted era propietario? Esto es un dato muy importante que nos puede abrir una via