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Alquiler de renta antigua

9 Comentarios
 
Alquiler de renta antigua
05/08/2016 18:55
Tengo un piso alquilado en renta antigua, cuyo contrato pone “la renta pactada se acomodará a las variaciones del costo de la vida, de acuerdo con los índices que fija la Dirección general de estadística para cada población tomando como base el existente en la fecha del contrato
06/08/2016 14:02
rosa-c
De acuerdo, pero en concreto ¿cual es su pregunta?
06/08/2016 15:43
rosa-c
Tengo un piso alquilado en renta antigua, cuyo contrato pone “la renta pactada se acomodará a las variaciones del costo de la vida, de acuerdo con los índices que fija la Dirección general de estadística para cada población tomando como base el existente en la fecha del contrato
06/08/2016 15:57
Yo siempre he aplicado el ipc de España que suele ser inferior al de la provincia de Barcelona "para cada población" ¿significa que puedo aplicar el de Barcelona?
"se acomodará" ¿significa que si es negativo hay que bajar la renta?
Respecto a la repercusión de ibi y basura el Ayuntamiento me hace un descuento por domiciliar todos los tributos con la misma entida ¿tengo que aplicar el descuento?
06/08/2016 16:59
rosa-c
1.- En cuanto al IPC: ya da igual lo que diga la cláusula, porque habrán estado tanto tiempo aplicando el IPC de España, que ya han "derogado" Uds. la cláusula inicial.
2.- En cuanto al descuento del IBI: tienen Uds. que ceñirse a lo que diga el contrato. El descuento es entre Ud, y el Ayuntamiento, respecto al inquilino, insisto: lo que le diga el contrato.
06/08/2016 20:12
rosa-c
1_¿queda derogado? si una cosa se hace de una manera incorrecta ¿se consolida?
2_el contrato sólo pone repercutir Ibi y otros gastos, pero mi gasto "real" es con el descuento, aunque el ayuntamiento me lo hace porque domicilio todos los tributos, y la mayoría no tienen relación con la vivienda en cuestión, por eso dudo
06/08/2016 20:21
rosa-c
1.- Si, queda "derogado". Es lo que en Derecho se conoce como acuerdo tácito: el contrato dice una cosa, pero Uds. llevan años haciendolo de otra y ninguna de las dos partes le ha dicho a la contraparte que se haga según el contrato. Por tanto, esa cláusula queda "derogada" y ya no se aplica. Es algo muy común.
2.- En cuanto al IBI: después del dato que me ha dado, creo que debe aplicarle la reducción, y en cuanto a que la mayoría no tiene relación con la vivienda, imagino que se refiere a que la vivienda es una parte muy pequeña en relación al edificio (supongo que porque no tiene echa la división horizontal). En ese caso lo que debe hacer es cobrarle el IBI en proporción a la superficie de la vivienda en relación a la finca. Pero eso me lleva a la siguiente pregunta: ¿como ha estado cobrándole el IBI hasta ahora?
07/08/2016 16:37
rosa-c
Ante todo, gracias
2_Cuando digo una pequeña parte, me refiero a que pago otros tributos en el mismo Ayuntamiento(otro ibi, vado, cementerio...) que no tienen relación con esta vivienda y al domiciliarlos todos por la misma entidad tengo el descuento
_Hasta ahora he cobrado el ibi que yo pagaba al Ayuntamiento por esa vivienda, al no domiciliarlos no tenia el descuento
1_No entiendo de leyes, pero lo de quedar derogado...y si por "error" hubiera aplicado el ipc de Venezuela ¿el inquilino no podría decirme que por lo menos a partir de ahora lo hiciera bien?
(Cuando se inició esta costumbre, la gestión la hacía un gestor
07/08/2016 17:19
rosa-c
1.- Descuentele del IBI el mismo descuento que le practiquen a Ud.
2.- Y si: queda derogado, porque un "error" no se mantiene durante años. Si Uds. están 20 años aplicando el IPC de España ahora no puede venir a cambiarlo. Después de 20 años ya no puede decir que es un error. Lo hecho por el gestor es como si lo hubiera hecho Ud. mismo, porque bien que podría haber revisado lo que hizo el gestor. Lo de Venezuela quizás pudiera servir de contraejemplo, pero no es el caso. En el supuesto que nos ocupa se trata de un "error" plausible.
08/08/2016 19:25
leonjbr
Muchas gracias por la la información y "paciencia". Saludos. Rosa