Hola, tengo junto con 6 hermanos 2 inmuebles de una herencia, los dos los han alquilado, y como tienen mayoria no me han consultado. ni he consentido. segun la ley pueden alquilarlo para la consevacion del patrimonio.
`con un solo alquiler hay suficiente para la conservacion del patrimonio ¿Pueden alquilar la 2º vivienda? ¿como puedo cobrfar mi parte de renta? no tengo copia de los contratos, por lo que tengo una carga en mi patrimonio sin ningun beneficio y no puedo pedir la division de la cosa comun pues no se cuanto tiempo dura estos alquileres.
saludos
Tenemos la costumbre de hacer las preguntas fuera del ámbito donde hemos de realizarlas realmente. En principio el tener los inmuebles arrendados le estan ocasionando beneficios y no cargas. Por un lado queda exento de gastos de mantenimiento que pasan a soportarlos los inquilinos, por otro tiene ambos cuidados y habitados, todos sabemos lo que ocurre con un piso vacio, por otra parte se estan obteniendo unas rentas que de otra forma no existirían. Por tanto la consulta hay que plantearla cuando estdn los hermanos reunidos. Una vez hablen entre vdes a buen seguro que su consulta sera otra y no la que formula ahora. Por lo que se desprende de su intervención, entiendo que hasta el momento ha estado apartado de la gestion del patrimonio comun, ignoro si de motu propio o por desavenencias con el resto, pero lo que esta claro es que teniendo bienes comunes de por medio y siendo hermanos esta situación no les lleva a ningun sitio.