Tengo un piso por el que desgravo (primera vivienda) pero aún estoy viviendo en casa de mis padres. Me ha surgido la oportunidad de alquilarlo pero quisiera saber si lo puedo hacer y cómo afectaría a mi próxima declaración (es decir, cuanto tendría que pagar a Hacienda por alquilarlo).
En principio, el inquilino debe comunicar a la AEAT la referencia catastral de la vivienda en la que reside de alquiler cuando haga su declaración de renta y, según en qué Comunidades Autónomas, tendrá una deducción por vivir de alquiler. Es decir, al inquilino le interesa declarar que vive allí y que vive de alquiler. Eso le obliga a usted a declarar los rendimientos de capital inmobiliario de esa vivienda, incluyendo el dato de la referencia catastral de la misma.
Si usted está deduciendo por adquisición de primera vivienda, se entiende que reside en ella. En el momento que la alquile y la AEAT se entere, perderá esa deducción para el ejercicio en que la alquile y para todos los siguientes, es decir, se terminó lo de quitarse una parte de la hipoteca. Y más aún, la AEAT puede revisar los años anteriores por si acaso se dedujo la adquisición de primera vivienda de forma incorrecta (tanto por haberlo alquilado como por no haber respetado la condición de "primera vivienda" que el piso debe cumplir para que usted se pueda deducir).
Es decir... que se la juega. Y mucho, dependiendo de donde se encuentre el piso. Por ejemplo, en Madrid las cantidades que un inquilino paga de alquiler son deducibles en renta, por lo que todos los inquilinos de Madrid lo declaran como se debe.
Por tanto, usted verá, pero el riesgo es grande. También hay casos de inquilinos que no lo declaran, si residen en CC.AA. en las que el alquiler no es desgravable. Aunque la próxima llegada de las ayudas para alquileres del 1 de enero tendrán más controlada esa situación, y el riesgo de ser descubierto aumentaría....
Respecto a la tributación de los alquileres de pisos, debe usted declarar como ingresos lo que le cobre al inquilino, deduciendo como gastos los siguientes: cuotas de la comunidad de vecinos, IBI, gastos de mantenimiento y reparaciones en el piso (ojo, reparaciones, no mejoras), y un 3% del valor catastral del piso que se deduce como amortización del mismo.
El resultado se integra con el resto de sus rendimientos en su base imponible, igual que los rendimientos de trabajo o de capital
Hola,
Como ampliación a la respuesta de tributo, con la que estoy totalmente de acuerdo, quisiera indicar que en el supuesto que hiciera más de tres años que fuera propietario del piso el problema se reduce sensiblemente. Para que se considere su vivienda habitual a tenido que serlo, como minimo, durante este periodo de tiempo.
Otra cuestión seria si en el supuesto de inspección podria justificar que ha vivido en ella durante estos tres años. Para ello se acostumbra a solicitar los recibos de consumo de agua, luz, gas y el empadronamiento. Si tiene unos consumos razonables, si son muy pequeños siempre se puede defender que esta fuera de casa todo el dia y solo va por la noche etc., y esta empadronado en el domicilio, creo que se puede salvar el tema y alquilarlo. Le corresponde a vd. valorar si puede defender la cuestión o no. Si no fuera defendible, corre el riesgo de tener que devolver las deducciones que se ha practicado, los intereses de demora y no poderse deducir más por las cantidades que esta pagando.
Si pudiera defenderse, podria alquilar el piso, del que solo tributaría por el 50% de los alquileres una vez deducidos los gastos que le ha indicado tributo y si el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 35 años y gana más de 6.725 euros al año no tributaria nada. y además podria seguir desgravandose por los pagos de la hipoteca.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
Hola de nuevo, muchas gracias por vuestras aclaraciones.
El piso lo escrituré en marzo, así que es obvio que no me puedo acoger a ninguna de las opciones.
Ahora me surge otra cuestión; puedo alquilar una habitación? Es decir puedo declarar que estoy viviendo en el piso y que alquilo una de las habitaciones? (son dos las que tiene) o bien ocurre exactamente lo mismo que me habeis indicado?
Hola,
Vaya con la preguntita...Mira, lo normal en estos casos es no declararlo y desaparece el problema, siempre de acuerdo con el arrendatario de la habitación.
Ahora bien, tu pregunta no es esa. En mi opinión, podrias alquilar la habitación, seria mejor que tu vivieras de verdad en el piso, sin que por ello perdieras las deducciones de vivienda habitual. La normativa lo que exige es que sea tu vivienda habitual, no dice nada de que tu cedas el uso de una parte a un tercero.
En este caso, declararias lo que cobras por la cesión y seguramente te detectarian y deberias de explicarlo y a lo mejor a alguien se le ocurria plantear aplicar proporcionalidad al tema y si el piso tiene 70 mts. y tienes 20 mts arrendados, reducir las deducciones en la misma proporción. No lo sé.
Lo más facil es no declararlo que es lo que hace la práctica totalidad de gente en estos casos.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
Hola, yo estoy en el mismo caso que el creador del hilo, compre el piso hará 3 años y 2 meses, y lo acabo de alquilar (todo legal), siempre he pagado agua, gas y luz por lo que supongo que me podre defender en caso de que me quieran "meter mano", mi pregunta seria la siguiente, yo como primer inquilino todavia estoy empadronado en aquel piso, ¿deberia cambiarme y volver al empadronamiento que tenia antes?