Si se trata de un arrendamiento de vivienda, se rige primero por la LAU y supletoriamente por el código civil.
Y la LAU dice esto
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.
Si el contrato fuera distinto a Vivienda, (ej. local o temporada) rige primero por la voluntad entre las partes, luego la LAU, y finalmente el Código Civil.
La LAU dice lo siguiente:
Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada
El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
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LEY HIPOTECARIA
Artículo 34
El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro. La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro. Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente.
Gracias
Relacionado con esto, otra duda: siempre habío oído que si se vende un inmueble que está alquilado, el comprador debe respetar el contrato de alquiler, hasta la finalización de éste. Sin embargo en el código civil leo:
"El comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria."
¿Dice la ley hipotecaria algo al respecto?. ¿Tendría o no tendría derecho el arrendatario a quedarse?
¿Es legal alquilar un trastero o un garaje por separado del resto de la vivienda si oficialmente forman parte de la misma finca?
¿El periodo de 5 años que hay que respetar en los alquileres es también aplicable a trasteros y garajes, o sólo a la vivienda?