Buenas tardes:
Recientemente hemos entrado a vivir a un piso en alquiler que incluye en el precio una plaza de garaje compartida con otro coche. En su día, antes de firmar contrato, se nos enseñó la plaza vacía, que nos pareció suficientemente amplia y ya avisamos de cuál era nuestro modelo de coche (Ford Focus) El comercial que nos enseñó la plaza dijo "sin problema".
Cuál ha sido nuestra sorpresa cuando, tras firmar contrato y con las llaves de la vivienda y del garaje en nuestro poder, al aparcar el coche, nos hemos dado cuenta de que no caben los dos (vimos la plaza vacía, y ahora si quiere entrar el otro coche-Citroen Picasso- ni haciendo malabares puede) Hemos llegado a un acuerdo con la otra chica afectada (una chapuza) de manera que, de momento, nuestro coche está dentro y el de ella fuera, pero turnarnos no nos parece una solución viable
Nos hemos quejado a la agencia del alquiler y nos hacen caso omiso porque dicen que ya sabíamos lo que firmábamos (pero lo cierto es que no sabíamos si compartíamos plaza con moto, Smart o coche) Simplemente confiábamos en ellos. ¿Tenemos algún margen de maniobra? ¿Podemos forzar la renegociación del precio del inmueble a la baja si renunciamos a la plaza de garaje?
Procedo a copiar textualmente el anexo que firmamos junto con el contrato de alquiler:
El citado inmueble comparte la plaza de garaje XXX situada en el garaje del mismo edificio bajo los siguientes términos:
1. Dicha plaza es compartida por dos viviendas diferentes y de diferente propietario estando previamente informado el arrendatario de dicha circunstancia con antelación a la firma del contrato.
2. El sistema correcto de aparcamiento es enfrentados los dos vehículos y en diagonal pegados en cada extremo de la plaza para poder abrir las puertas ambos con la menor dificultad.(Jajaja, qué graciosos. Ni en sueños podemos conseguir esto, nos rozamos en seguida y no hay margen de maniobra)
Les han alquilado un bien no apto para servir al uso convenido:
Las normas se aplican a los anexos, como trasteros y garajes, art. 2 LAU..
Art. 1553 CC: son aplicables al arrendamiento las disposiciones sobre saneamiento previstas para la compraventa, incluyendo la reducción proporcional del precio.
Art. 1556 CC: puedes optar entre pedir la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios, o solamente la indemnización y seguir en el piso. También en art. 1124 CC, art. 27, 1 y 3b LAU.
El proceso será el declarativo ordinario: art. 249, 1, 6 LEC, salvo que sea usted capaz de justificar (mejor dicho, su abogado sea capaz) que la cuantía es menor, por ejemplo, fijando una indemnización clara y concreta, por ejemplo el valor de alquiler anual de una plaza en situación similar, en cuyo caso podría seguir la vía introducida por la modificación de éste artículo del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo:
"o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley".
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.
En el caso de arrendamiento de plaza de garaje independiente (sin arrendamiento de vivienda) que me parece que está sometido al Dcho. común (no a la LAU).
También está regulado por el C.C.(comentado en otro tema que está siguiendo: https://www.porticolegal.com/foro/arrendamiento-garje_1334494) por lo que no habría diferencia de lo que aquí ha comentado y sería mejor aclararlo con el arrendador antes de firmar un contrato en parte anulable.
Aquí hablamos de un bien no apto para el uso para el que fue alquilado (materialmente, no caben dos coches) y allí se examinó la validez de una cláusula contractual.
Para poder asesorarle mejor, dígame por favor desde su punto de vista ¿cuál es la relación entre una cláusula de exoneración de responsabilidad y la resolución de un contrato por inadecuación del bien alquilado al uso pactado? Gracias.
Un contrato de alquiler de plaza de garaje a compartir con otro arrendatario en el que se incluya una cláusula de exoneración de la responsabilidad, como es mi caso.
Cuando puedan surgir problemas entre los dos arrendatarios que vamos a compartir la plaza de garaje previamente informados y con un sistema de aparcamiento estipulado.
Sinceramente nunca me he encontrado a la hora de alquilar una plaza de garaje para moto en una situación similar y dudo de que sea legal alquilar la misma plaza en dos contratos diferentes a dos personas diferentes, de ahí mis recelos.
Opino como Leonjbr: el contrato que le proponen es legal, pero es aconsejable buscar otra plaza de uso exclusivo para un inquilino. Y a ser posible en un estacionamiento que tenga seguro de robos.