Hola... tal y como estan las cosas es imposible vender mi vivienda con mi ex pareja... y hemos pensado que para no perder dinero (ya que el piso lo compramos hace año y medio y ahora dicen que para sacarlo adelante tendriamos que rebajar unos 60000euros) hemos pensado en alquilarlo... Pero cual es la duracion de un contrato de alquiler????
El problema es q no queremos estar vinculados por el piso 5 años... no se podria alquilar por 2 o 3 años???
gracias
En mi opinión, creo que lo tienen difícil, pues solo existe una causa para evitar la prórroga forzosa que es que el arrendador establezca en el contrato que necesita el piso para vivienda propia en un tiempo determinado.
Tenga en cuenta que esto le vincula y llegado el tiempo, no podrá volver arrendarlo, ni venderlo, ni ninguna otra coas que no sea la de vivir en él.
porque la ley está hecha para proteger al arrendatario y en la práctica, sea cual sea la duración pactada en el contrato, se puede prorrogar anualmente hasta 5 años si el arrendatario quiere, llegando incluso hasta los 8 años.
la única excepción es que en el contrato se fije una fecha a partir de la cual el arrendador necesitará la vivienda para uso personal. Y llegada esa fecha, debe instalarse en la vivienda, porque si no lo hace y el inquilino se pone "chulo", tendrá derecho a volver. En mi opinión, lo de los hijos sirve siempre que sea verdad, pero no todos los jueces lo admiten.
Se puede pactar una duración inferior al año a través de un arrendamiento de temporada (curso escolar, curso MIR, contrato de trabajo, por ejemplo), dejando muy claro en el contrato que es de temporada y su duración exacta.
Pues vaya... y quien protege al propietario entonces?? Porque la ruptura con mi ex no ha sido amistosa que digamos y la verdad no me hace ninguna gracia tener relacion ninguna con el y menos hasta 5 años... es que no lo veo nada justo la verdad... y con lo dificil que seria encontrar a alguien por contrato inferior a un año... ufff... lo veo tan complicado...
Rus, ¿para que pueda alquilar 11 meses a una persona tiene que mediar alguna circunstancia como las que tu has señalado (curso escolar, MIR) o no es necesario?
Según te han dicho, la ley actual que tenemos es la que hay.
En materia de arrendamiento,en este pais hemos pasado de un extremo a otro. Primero tuvimos el arrendamiento "perpetuo" en el que se podian subrogar los hijos (sin subida) y así, hasta hace poco, todavia habia pisos alquilados por 200,- pts/mes (el actor Fernando Fernan Gomez por ejemplo dijo publicamente que no le interesaba comprar ya que vivia practicamente gratis).
Despues pasamos al "decreto Boyer" que era por un año, y al inquilino no le daba tiempo a deshacer sus cajas, ya que se tenia que volver a ir (y sobre todo buscar un nuevo sitio), cada año.
Y ahora, desde 1994 tenemos el alquiler por 5 años, que efectivamente es mucho tiempo y están a la labor de modificar, pero mientras no lo hagan...
Las cosas están así. Por ese exceso de tiempo, y por otras cosas, hay gente que no alquila sus viviendas. Tu puedes hacer firmar al inquilino que.."es el toro que mató a Manolete".. que llegado el momento de la verdad dice que no se va hasta cumplidos los 5 años.. y no se va. Y mucho cuidado con hacer cosas raras, porque te pueden penalizar. Si dices que es para ti (se tendría que ir al 3er año) y despues demuestra que es mentira, lo tendrias que readmitir, pero POR UN PERIODO NUEVO DE 5 AÑOS.
guillermo_1x2, mira la ley. Los contratos de arrendamiento para uso como vivienda habitual s entienden celebrados por 1 año, prorrogables año a año hasta 5.
Las viviendas se pueden alquilar por temporadas, pero en ese caso se exige especificar cuál es la temporada.
Tú puedes alquilar la vivienda en principio por 11 meses, pero el inquilino, si quiere, se quedará 5 años. Y puedes pactar una temporada de 11 meses, y si no la justificas, el inquilino se quedará 5 años si quiere.
Bueno, muchas gracias por vuestras respuestas... todo y que son lo que me temia :P
Lo injusto es, que despues de que mi ex me haya amenazado y haya pasado un año y medio horrible luchando para que me dejara en paz ahora el tema esté en el piso...
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
Artículo 10. Prórroga del contrato.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.