Pues en efecto, tal como le indica marh2o, ciertos contratos de alquiler incluyen estas cláusulas, por tanto vaya al contrato en primer lugar, y después a la legislación con caracter subsidiario.
Respecto al comentario de alfa, he leído el tema que me indica y está correctamente asesorado por los compañeros, no le veo posible solución. Aprovecho para saludarle afectuosamente.
Yo, abogada no soy. Pero tengo un piso alquilado y en el contrato en una de las clausulas expone muy claro que si necesitara mi piso para vivir, podria disponer de el en un plazo de dos meses. Siempre estuviera justificado claro esta.
Un saludo.
Carmelita: Perdone mi intromisión en su campo.Me he hecho una muy buena impresión de Tributo con sus opiniones y qusiera pedirle a él, a Tributo, que lea, por favor, en Laboral, el tema que plantea Zerlami el día 13 sobre "trabajo sin asegurar". A mí me ha impactado el caso, pero no soy nada experto y creo que él podría aportar su opñinión y alguna sugerencia. Disculpen y gracias.
muchas gracias, tributo.
pero segun la ley de arrendamiento vigente en la actualidad no me apuedo acoger a los cinco años de renovación máximo de contrato aunque en la actualidad ella necesite la casa???
gracias nuevamente
Le remito a su contrato de alquiler, en el que las distintas cláusulas establecerán dicha circunstancia.
En principio en los contratos de alquiler más usuales no se recoge esa cuestión, y por lo tanto la respuesta es no, no puede. Pero le remito a que lea su contrato en primer lugar.