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Alquiler de piso vs habitación

17 Comentarios
 
Alquiler de piso vs habitación
04/12/2021 20:05
Hola, tengo entendido que en los alquileres de viviendas aunque se firme 1 año, el mínimo legal son 5 años, no es así? Mi duda es... En el alquiler de habitaciones de una casa es igual? O no aplica?
Por lo que veo en el contrato cita a la LAU, así que supongo que se equipara a una vivienda, pero me gustaría que alguien que sepa me lo confirme.

Pero leyéndolo pone... "el presente contrato se acuerda por la temporada comprendida entre el 1/02/2021 y la fecha que se indique por el arrendatario con 1 mes de preaviso"

Eso que significa? La ley me da 5 años si yo quiero estar? O pueden echarme de la habitación cuando quiera?

Gracias
05/12/2021 00:22
Depende del lugar de España donde se encuentre, porque hay Audiencias Provinciales que equiparan el alquiler de habitaciones a alquiler de viviendas regulado por la LAU, pero otras que adoptan la postura contraria y dicen que se rige poe el Código Civil.
Para poder darle una respuesta correcta no hay mas remedio que leer el contrato, pero usted afirma que en el contrato se menciona la LAU, por lo que es posible que en su caso el casero haya dicho que el contrato se rige por la LAU. Si es asi no podrá echarle en 5 años, pero como le digo no habría más remedio que leer el contrato entero para poder darle una respuesta más segura.
06/12/2021 10:16
Vea en este hilo la respuesta de 2-12-21:

https://www.porticolegal.com/foro/alquiler-sin-contrato-de-habitaciones_1340495

Pero si, tal como dice Leonjbr, es conveniente que un abogado lea detenidamente todo el contrato.

Si lo desea, puede usted transcribir el contrato y le daré mi opinión, aunque le llevará un rato mecanografiarlo.
06/12/2021 10:31
Habrá que valorar el alcance de la cláusula, si es que existe y según esté redactada, de sumisión de la relación contractual a la LAU, ya que en principio:

"Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público."

art 1255 cc

Pero claro, hay reiterada jurisprudencia que dice que el alquiler de habitación es inadecuado para satisfacer la necesidad de vivienda habitual de una persona: hablaríamos pues de sujeción de las partes a una ley inadecuada para regir su relación. Hay que leerlo.
06/12/2021 13:35
Hoplon
pues muchas gracias, voy a trasquibirlo y aunque me cueste un poco que menos que eso por recibir vuestra ayuda...

por cierto comentaron que también dependía de las comunidades en este caso es Andalucía
06/12/2021 15:22
No, depende de cada Audiencia Provincial, no de la CCAA que sea.
06/12/2021 19:42
EXPONEN

PRIMERO.-Que ---- tiene procuracion para arrendar la propiedad en pleno dominio del inmueble amueblado letra ----del la planta sito en el n.º ----- de la calle en malaga inmueble que consta de 3 habitaciomes numeradas del uno al tres,un salon, una cocina y un cuarto de baño

SEGUNDO.-Que ------ha convenido con el arrendamiento de la habitation amueblada numero dos (habitacion ha convenido con escritorio y armario), cuya superficie y composicion induido el mobiliario asi como con cama de 135cmancho, las demas caracteristicas son pèrfectamente conocidas por el arrendarario, el arrendamiento de dicha habitacion da derecho con el resto de arrendatarios de la vivienda de las zonas comunes El arrendamiento se realiza con sujeción al régimen jurídico establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1994, que Llevan a cabo por medio del presente contrato y con arreglo a las siguientes:


ESTiPULAClONES

PRIMERA.- DESTINO. Que --- arrienda a ---- la
habitación descrita en el expositivo segundo de este contrato para ser destinado a constituir
vivienda habitual del arrendatario durante el periodo comprendido a partir del 30 de enero de 2021
por motivos personales.
SEGUNDA.- DERECHO DE ACCESO A LA VIVIENDA DEL ARRENDADOR. Las partes acuerdan expresamente la renuncia del arrendatario a impedir que el arrendador pueda acceder a las zonas comunes de la vivienda y a las habitaciones que circunstancialmente no se encuentren arrendadas en el momento del acceso a la vivienda, La violación de este derecho del arrendador por parte de cualquier persona que se encuentre en la vivienda sere considerada causa de solución del contrato de arrendamiento y motivo de desahucio del arrendatario, siendo éste responsable de los daños y perjuicios que el impedimento de acceso a la vivienda puedan
ocasionar al arrendador, entre otros a pérdida de beneficios por no poder arrendar dras
habitaciones.
TERCERA.- ESTADO. El arrendatario declara recibir la habitación en un buen estado de uso y
conservación y se compromete a devolverla en el mismo estado a la conclusión de la relación
contractual,
CUARTA.- DURACION. El presente contrato se acuerda por la temporada
comprendida entre el 1/02/2021. y la fecha que se indique por el arrendatario con 1 mes de preaviso.

QUINTA.- RENTA. El arrendatario abonará al arrendador, en concepto de renta, la cantidad de
..250 euros mensuales, dentro de los cinco primeros dlas de cada mes, mediante ingreso
o transferencia bancaria en el número de cuenta indicado por el arrendador.
El incumplimiento de la obligación de pago en el periodo fijado sen motivo de resolución del
contrato, dando derecho a! arrendador a solicitar el desahucio, siendo por cuenta del
arrendatario los gastos que estas acciones originen
SEXTA.- CESIÓN Y SUBARRENDO. Con expresa renuncia a lo dispuesto en el artículo 32 de la LAU., el arrendatario se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, ni ceder o traspasar la habitación arrendada sin el consentimiento expreso y escrito del arrendador. el
incumplimiento de esa cláusula sera causa de resolución del contrato.


SÉPTIMA.- OBRAS. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la
habitación serán de Bo del arrendatario. No podrd realizar la parte arrendataria ningún
otro tipo de obra o modificación en la habitación o en la vivienda, ni en el edificio al que pertenece, sin el consentimiento expreso o de la parte arrendadora

A pesar de no tener la consideración de obra, se prohíbe expresamente al arrendatario la
realizacitn de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, descontúndose de la fianza
el importe que sea nece'sario para que las paredes recuperen su estado original en su caso.
OCTAVA.- GASTOS GENERALES Y SUMINISTROS. El arrendatarlo debe pagar los gastos de
suministro de forma proporcional con el resto de inquilinos (electricidad, agua). El arrendador
tiene la obligación de presentarle los recibos de estos 8astospara que pueda realizar el abono.
NOVENA.- NORMAS DE CONVIVENCl/L La parte arrendataña se someterá durante toda la vigencia del
contrato a las normas de la comunidad de propietarios, especialmente las relativas a
la convivencia. Se prohibe expresamente la estancia de animales en la vivienda ya que se trata
de un piso pequeño.
Ademds, se establecen como normas de utilización de zonas comunes de la vivienda las siguientes:
Uso del cuarto de baño: se podró utilizar en cualquier horario respetando en todo momento las
necesidades de utilización del resto de usuarios.




1/2
06/12/2021 19:43
DÉCIMA.- FIANZA. A la firma de este contrato el arrendatario hace entrega al arrendador en concepto
de fianza de la cantidad de .... .... ....250. euros en metálico, equivalente a una
mensualidad de renta.

El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo,
devengan el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las Ilaves por el mismo sin que
se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
DÉCIMO PRMERA.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. El incumplimiento por cualquiera de las partes de
las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido
las suyas a exigir el cumplimlento de la obligación o a promover la resolución del contrato
de acuerdo con lo dispuesto en el articulo
1.124 del Código Civil,

Además, el arrendador podra resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La
falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago arresponda al
arrendatario. b) La fólta de pago del importe de la fianza c) La realizaciÓn de datos
causados dolosamente en la finca o de obras no consentldas por el arrendador cuando el
consentimiento de éste sea necesario. d) Cuando en el inmueble tengan Iu8ar actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

DÉCIMO SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. En todo lo no previsto en el presente contrato, éste se
regird por lo dlspuesto en la Ley 29/1.994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y
supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.

DÉCIMO TERCERA- SUMISIÓN. Los contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de
la ciudad en la que se encuentra ubiada la habitación arrendada, para todas aquellas
cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de mismo.

DÉCIMO CUARTA. Preaviso de no renovación del conbato de alquiler. En caso de que por
razones justificadas el arrendador quisiera dar por concluido este contrato deberá avisar con
antelación de tres meses al arrendatario.

DECIMO QUINTA. Limpieza zonas comunes. Se reitera la importancia de mantener siempre limpio y
ordenado las zonas comunes. En caso de discrepancias entre los convivientes se intentan resolver
con buena voluntad el anflicto. De perdurar las discrepancias cualquiera de las partes puede
rescindir el presente contrato.

2/2
06/12/2021 19:46
pues aqui teneis el contrato transcrito, perdonar por que creo que se me juntaron algunas palabas y asi....pero creo que se puede entender bien.


de ante mano muchas gracias por todo lo que hacéis os lo agradezco muchísimo
06/12/2021 22:42
Voy a agotar mi sindéresis con esta consulta; luego ya veremos que opinan el resto de los foreros:

Cláusula cuarta: "duración": es bastante explícita, el contrato durará hasta que el inquilino manifieste que quiere irse.

Ello convierte la discusión sobre si está sujeto a la LAU o al CC en un bello ejercicio teórico, pero sin consecuencias prácticas para ésta consulta.

¿Cuánto durará, como máximo, éste contrato? Pues teniendo en cuanta que la temporalidad funda la esencia del negocio arrendaticio, la naturaleza del plazo contractual pactado por los intervinientes hace que... "... la duración máxima que cabe imponer al arrendador es la de 30 años que la Ley establece como límite temporal para el usufructo en el art. 515 CC." (SSTS Sala Primera, de lo Civil, de 14-7-2010; en el mismo sentido -Pleno- de 9-9-2009, y 14-11-2012).

Porque así lo han previsto los contratantes: esto es lo que pasa cuando se rellenan los contratos copiando modelos de contrato en internet.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
06/12/2021 23:19
Hoplon
perdona de verdad... pero es que no he entendido nada de lo que has dicho, obviamente no es culpa tuya sino que yo en jerga legal me pierdo mucho... seguro esta estupendamente explicado por ti.... pero yo no entendí nada de lo que pone....lo siento
06/12/2021 23:20
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Este contrato es una flipada, yo no sé como puede haber casero que firmen semejante locura.
Puede usted estar 30 años. Así de sencillo.
06/12/2021 23:40
Perdón, a veces me explico como un libro cerrado:

Es como dice Leonjbr: puede usted estar en esa habitación treinta años, si quiere.

Suena a disparate, pero es lo que pasa cuando los contratos se redactan mal.
08/12/2021 18:48
osea que segun ese contrato no me afecta ni la LAU ni el codigo civil? entonces de donde salen mis derechos?

y encuanto a la subida del 4% que me quieren hacer por cumplir el año.... ahi tampoco pone nada de que me suban año a año el ipc....
08/12/2021 19:30
Su regulación está claro: primero el contrato, después la LAU y después el Codigo Civil.
En cuanto a la subida: yo en su contrato no veo cláusula alguna mediante la que se regule ninguna subida de la renta, de modo que no le pueden subir nada.
Como ya dije ese contrato es una locura para el casero.
08/12/2021 20:56
Es tal como dice Leonjbr, no pueden revisarle la renta:

"Artículo 18 LAU. Actualización de la renta.
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos."
15/12/2021 23:19
una ultima duda en :

DÉCIMO CUARTA. Preaviso de no renovación del conbato de alquiler. En caso de que por
razones justificadas el arrendador quisiera dar por concluido este contrato deberá avisar con
antelación de tres meses al arrendatario.

eso no quiere decir que con avisarme con 3 meses de antelacion pueden echarme?
16/12/2021 13:07
No hay "...razones justiifcadas..." para no renovar el alquiler que prevalezcan contra lo pactado, salvo, única excepción, si el arrendador recupera la finca para su propio uso, y siempre que dicha posibilidad estuviese reflejada en el contrato. Y no veo que en el contrato se incluya.