hace 15 días firmé el contato y entré a vivir en un piso, el cuál tan solo pude ver en una ocasión antes de la firma del contrato y de manera superficial, el hecho es que han ido surgiendo desperfectos ocultos posteriormente a la firma del contrato, como que no había instalación para el gas (la cual ante nuestra insistencia al final montaron) y además con el paso de los días y tras la mudanza, nos dimos cuenta que a pesar de haber instalación de tv, esta no recibía señal alguna, hecho el cual en ningún momento se nos comentó previamente a la firma, el problema es que parece que la antena comunitaria no está bien montada a pesar de ser nueva, el resto de vecinos, contratan televisión privada, por lo que mi duda sería si esta situación es responsabilidad nuestra correr con los gastos de la instalación de una tv privada mensualmente o si el propietario debería solucionar el problema con la comunidad, agradezco cualquier aporte.
¿podría ser considerada la falta de tv como una condición de habitabilidad y por lo tanto ante su ausencia podría ser causa de rescisión del contato?
No se hasta que punto la televisión compromete la habitabilidad de la vivienda. Al firmar el contrato de alquiler se acepta la vivienda tal y como se entrega y si en el contrato no se incluye especificamente el tema de la antena de TV (cosa frecuente ya que se suelen usar contratos estandar) no lo veo como un incumplimiento por parte del arrendador. La instalación del gas si compromete la habitabilidad.
Además en este caso, el problema es comunitario, no del arrendador exclusivamente por lo que la responsabilidad de la reparación recae en la comunidad. Es decir que es la comunidad de vecinos la que debe decidir si repara o no la antena.
Tenga en cuenta que si decide rescindir el contrato, el arrendador puede reclamar compensación por incumplimiento y si no está de acuerdo tendrían que ir a juicio y sería el juez el que decida si la instalación de TV es motivo suficiente. Me parece jugarsela mucho.
Hasta donde yo sé, la antena de TV no es una condición de habitabilidad para obtener la cédula de habitabilidad en ninguna de las CCAA, pero no me he mirado las 17 que hay.
El Real Decreto-ley 1/1998 de instalación o adaptación de infraestructuras de telecomunicaciones, entre las que está la televisión tanto analógica como digital, la considera como una obra de mejora, sometida al régimen del artículo 19 de la LAU.
Ahora bien, en su caso el art. 20, 3 de la LAU, que nos remite a gastos de servicios existentes y ("a contrario sensu") NO individualizables, podría amparar que sea exigible la reparación de la instalación ya existente.
Por otra parte, y aunque disiento respetuosamente de su contenido, me veo compelido a citar que la S. 77/2009 de 20-3-09 de la SAP de Badajoz, Sec. 2ª, ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO, interpretando las nomas según la realidad social del tiempo en que se aplican (art. 3, 1 y en relación al art. 396 CC), considera la TV, y cito: "...dicha innovación va insita en el concepto de habitabilidad, dentro del concepto moderno y funcional al que nos estamos refiriendo".
A pesar de esta mención, en un párrafo anterior de la sentencia la AP se refiere a la TV como "mejora", expresamente. Pero a la contra, mas tarde añade que el art. 1.3 c) de la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 de 5-1, introduce el concepto de que es una expresión más adecuada y precisa que la de habitabilidad, e incluye dentro de esas obras precisas para la funcionalidad del edificio las necesarias para hacer posible el acceso a los servicios de telecomunicaciones, audiovisuales y
de información.
Añado que la cuantía del proceso cuya sentencia cito estaba fijada en cien euros, coste de reparar al antena ¿de cuánto dinero estamos hablando en su caso?
Después del ladrillo, concluyo: requiera al casero para que inste por escrito la reparación de la antena comunitaria, si es nueva y recién montada, estará en garantía.
El quinto párrafo de mi respuesta anterior está mal redactado incluso considerando lo que es habitual en mi, pero no es culpa mía: por razones que desconozco a veces no se suben correctamente textos entrecomillados, y claro, no se entiende nada; añádase a ello que no es posible editar los mensajes, o la menos yo no sé cómo hacerlo.
Lo que quise decir es que la AP de Badajoz amplia el concepto de habitabilidad hasta equipararlo al de funcionalidad.
Yo creo que más allá de las cuestiones técnicas, hoy día la televisión es un elemente absolutamente imprescindible en cualquier vivienda normal, hasta el punto de que considero que su falta la haría "inhabitable" y en ese sentido me sumo a la sentencia que ha adjuntado Hoplon. Para mi es una cuestión de puro sentido común.
Si es cierto que no puede obligar al casero a realizar por si solo la reparacion de la antena, pero si que puede (y yo creo que incluso debe) exigirle que pida a la comunidad que se arregle dicha antena. El problema es que no veo que la comunidad esté obligada a realizar dicha reparación y no creo que prospere. En ese caso se quedaría ud. sin antena, y la única opción que tendría sería marcharse. Yo personalmente creo que el casero no tendría que haber alquilado esa vivienda sabiendo que no hay antena y me parece que lo mas practico es pedirle que instale una antena individual que sera mas rapido y que si que podra hacer por si solo sin necesidad de contar con la comunidad.