Tengo un problema.
Mis padres tienen alquilado un piso sin contrato a 3 chicas porque así lo acordaron ambas partes.
Los pagos lo hacen a través de transferencia, cada una su parte, ni recibos ni nada claro, si no hay contrato.
Los pagos de los recibos del piso (agua, luz, comunidad,etc..) están a nombre de mis padres.
Pues bien, una de ellas ha metido a su novio a vivir sin que nos demos cuenta, y hace ya un año de esto. Pues bien, se lo hemos dicho y el chico dice que no se va, que nos puede denunciar por no tener contrato.
Ellos dicen que han hablado con su abogado, no sé si serña verdad, y le han dicho que al ser contrato verbal y lelvar 4 años que se pueden quedar otros 4 años más, a mi me suena a mentira.
¿Esto es verdad?,
¿Nos puede denunciar?,
¿Que nos puede pasar si nos denuncia?.
El contrato si no esta escrito se entiende que es verbal y es legal ,teniendo toda la consideracion de un contrato legal sujeto a la ley de arrendamientos, que establece que aunque el contrato se haya firmado por un plazo inferior a 5 años se renueva anualmente si el inquilino quiere hasta cumplir los 5 años,,si pasados estos años usted no quiere renovar debera mandarles un burofax antes de cumplir este plazo de 5 años (por ej. 2 meses antes) y ellos estaran obligados a marcharse,,si no mandas este burofax la ley les concede una prorroga de 3 años mas.
Como le adelanta mariposa, el hecho de no tener contrato escrito no significa que no exista contrato: Existe un contrato verbal, tan válido como uno escrito. La única pega ( que no es poca) es poder demostrar las cláusulas de dicho contrato . Sobre todo el inicio del mismo. Por lo tanto, de denuncia nada de nada.
Si los inquilinos llevan 4 años, les queda un año. Y, si ustedes no quieren que se queden mas allá de esos cinco años, lo mejor que pueden hacer es ir requiriéndoles ya manifestando su deseo de no prorrogar el contrato llegado el quinto año.
Como ya le he adelantado, a ustedes no les pasa nada porque, si van a denunciarles a la comisaría lo único que van a hacer es reirse de ellos. (Es una manera de decir que no les van a hacer caso).
Y si no se van voluntariamente, serán ustedes los que esten en su derecho de demandar a los inquilinos para desahuciarles, incluido el chico marisabidillo.
O sea que les podemos ir diciendo este año que se vayan buscando otro piso ¿no?.
Si no se quieren ir ¿podemos llamar a la policía sin miedo a que nos pase algo?.
¿Las transferencias bancarias de 240 euros son pruebas firmes para denunciar?.
Lo que tiene que quedarle claro, mayer, es que un tema de arrendamientos no es un tema penal y, por lo tanto, no se puede hablar de denuncias.
En efecto, pueden ir notificándo su deseo de no seguir en el arrendamiento.
Si no se quieren ir, tendrán que interponer , en via civil, una demanda de desahucio. Y no toca que llamen a la policía por el mero hecho de que no se quieran ir.
Las transferencias bancarias son prueba del pago de la renta y, por lo tanto, de la existencia del contrato, que podrán utilizar para el caso de interponer la correspondiente demanda.