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alquiler de particular a una empresa

1 Comentarios
 
Alquiler de particular a una empresa
25/07/2008 23:30
Hola.

Tengo un piso que no consigo vender y lo he puesto en alquiler. Existe una empresa que esta interesada en alquilarlo para a su vez alojar a sus trabajadores y asi ahorrarse gastos de hotel ... etc.
Ellos me dicen que no tengo que preocuparme de nada, que tenemos que poner en el contrato el nombre de la empresa y autorizarlos a subarrendar a sus trabajadores. Ante esto me surgen muchas dudas.
1. ¿Tengo que pagar IVA e IRPF por alquilarselo a una empresa siendo yo persona fisica por cuenta ajena?
2. ¿Tengo que poner en el contrato las personas que viviran en este piso aun estando a nombre de la empresa?
3. ¿De que manera me puede repercutir en la declaracion de la renta?

Gracias por la atencion.
Un saludo.
28/07/2008 11:16
Hola trin.

1a).- Si la empresa que está interesada en alquilarle el piso lo utiliza como vivienda para su trabajadores, entonces debe de hacer un contrato de arrendamiento de vivienda donde no existe ni el IVA ni la retención, solamente la renta mensual, trimestral, etc. El tema de una clausula para autorizarlos a ceder o subarrendar el piso a sus empleados, yo no la pondría, simplemente añadir una clausula en que la vivienda va a estar ocupada por la persona o personas vinculadas con un contrato de trabajo a la empresa en cuestión.

1b).- Si el interés de la empresa es para realizar algún tipo de actividad empresarial, profesional, etc., entonces sí que se debe de repercutir el IVA. y la retención correspondientes haciendo un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda. El tema de subarrendar, igual que el anterior párrafo.

2).- Para poner el nombre de los trabajadores que vivirán o utilizarán la vivienda debería saberlos en el momento de firmar el contrato, pero sería absurdo ponerlos si la empresa los va cambiando constantemente, tendría que ir cambiando el contrato con la misma frecuencia.

3).- La diferencia de hacer un contrato de vivienda ó para uso distinto, es sobre todo que el primero sólo se tiene que declarar al año siguiente en la declaración de la renta en cambio el segundo se deben presentar las declaraciones trimestrales del IVA. y de la retención correspondiente a cada periodo siendo más laborioso.