Hola, disculpen la extensión, pero el caso es un poco complejo:
Un familiar mío es copropietario al 50% con su cuñada (el otro 50%), de un solar en el que hay construidas dos viviendas con puertas independientes: una en la planta baja y otra en la alta. Ambas tienen contadores de luz y agua independientes, pero nunca se ha realizado la división horizontal de las viviendas porque su división no es sencilla. Ambas viviendas están comunicadas por un patio trasero en el que existe una escalera que sube hasta una azotea. Esta azotea a su vez tiene un par de habitaciones. Originalmente, estas viviendas eran usadas por dos hermanos, que compartían todas estas zonas comunes, incluida una cochera que existe en la planta baja. Con el paso del tiempo, se han roto las relaciones familiares. Actualmente mi familiar vive en la primera planta y su cuñada alquila sin su consentimiento la planta baja, por habitaciones. El resultado es que mi familiar tiene un constante trasiego de personas que podrían acceder a su casa por la escalera del patio. Está asustada e incluso se ha visto obligada a taponar con muebles la escalera, por miedo a un posible robo en la parte en la que ella vive. Ha intentado denunciar la situación pero la Guardia Civil le dice que su cuñada puede alquilar su parte. ¿Esto es así? Ciertamente la división horizontal entre ambos pisos puede parecer clara, pero las zonas comunes los intercomunican muy fácilmente y ni siquiera los inquilinos saben qué zonas tendrían derecho a usar. ¿Qué me recomiendan que le aconseje?
Gracias de antemano por su respuesta.
No hace falta que se mueva. Ya le contestamos aquí. El arrendamiento es una cuestión de hecho, es decir, que el que arrienda no tiene por qué ser el propietario, sino el mero ocupante, o el subarrendatario o alguien que tenga la llave, porque eso es precisamente lo que se alquila: una llave, o lo que es lo mismo, la posesión. Esto significa que las dos fincas urbanas que usted mencionan pertenecen por igual a esos dos familiares, pero de hecho cada uno ocupaba una vivienda, lo cual es legítimo. Por eso tiene razón la Guardia Civil, aquí no hay nada ilegal. Lo que puede hacer el que sufre la mala convivencia es demandar al otro copropietario por estar haciendo un uso abusivo de eso que en definitiva es de los dos . El Código Civil dice que
cada copropietario podrá servirse de las cosas comunes, siempre no perjudique a los copartícipes utilizarlas según su derecho, lo cual significa que puede iniciar acciones legales; pero no tiene una acción legal directa sobre los inquilinos, a salvo de denuncias por ruido.
Le agradezco su respuesta. Entiendo todo lo que me comenta, pero tenía entendido que el alquiler se considera un acto de administración y debe contar con el acuerdo de la mayoría de los propietarios, que en este caso no se alcanza en ninguno de los casos al ser un 50%. Ya le comento que es una propiedad indivisa, y por mucho que tenga dos puertas de entrada las viviendas se comunican interiormente. Mi familiar no ha firmado ningún acuerdo sobre el uso de cada zona del inmueble ni por supuesto a percibido ninguna renta de parte de los inquilinos.
Las respuestas que dan a esta duda, muy similar a la mía, son opuestas a lo que usted me comenta:
https://www.porticolegal.com/foro/se-puede-alquilar-parte-de-un-proindiviso_396272