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Alquiler de parte de un local

3 Comentarios
 
Alquiler de parte de un local
16/02/2016 14:01
Buenos días.
Quería hacer una consulta a ver si alguien me puede ayudar.

Si un local propiedad mío, tiene varias salas por ejemplo para despachos independientes, podría alquilar uno de esos despachos a un autónomo para que ejerza allí su actividad??

Me gustaría saber la repercusión tanto cara a hacienda como a vivienda ya que ahora hay que depositar las fianzas y demás.

Muchas gracias
16/02/2016 21:18
A ver, no entiendo lo de la repercusión de cara a vivienda pero de cara a hacienda te puedo decir que, lo primero, debes hacer es darte de alta en el censo de empresarios con el modelo 036. Deberás emitir factura de cada mensualidad con su IVA y descontando el 19% de retencion del IRPF. Presentar trimestralmente el modelo 303 de Iva y el 390 resumen anual. Y los ingresos por el alquiler los deberás declarar en el IRPF como un arrendamiento de uso distinto a vivienda cualquiera con la particularidad de que deberás deducir los gastos que no sean susceptibles de individualización en proporción a los metros cuadrados alquilados respecto al total de metros del local. Puedes imputar los gastos de otra manera pero en caso de revisión, tendrás que poder demostrar la conveniencia de esa imputación. Ahh...y si no alquilas el local en su totalidad, no te olvides declarar la Imputación de rentas inmobiliarias por el porcentaje del local que se encuentra vacío. Y..no sé qué más...pregunta.
perfil veo
16/02/2016 23:35
por lo de vivienda supongo que se refiere a que, al menos en algunas comunidades autónomas, las fianzas de los alquileres hay que depositarlas en la caja de la administración autónoma, en el departamento de vivienda. Yo he tenido esa duda pero no he intentado resolverla ... porque tengo alquilada una porción (independiente) de mi oficina (hace tiempo necesitaba más espacio) y, tras acordarlo con los inquilinos, no hice el depósito.
el tema fiscal es tal cual indica Law77 ... con un único matiz respecto al resto del local, que nada hay que imputar, que nada cambia respecto a lo actual, si actualmente en el resto está ejerciendo una actividad, si es un "local afecto a una actividad" por la que ya tributa
17/02/2016 09:04
Cierto, pero poco hay que decir al respecto. Se deposita la fianza en el plazo que la normativa de cada comunidad autónoma establezca, que será de dos mensualidades en los casos de alquiler de uso distinto a vivienda. Las consecuencias de no constituir el depósito en plazo también están reguladas en dicha normativa.

Respecto al tema de imputación de rentas inmobiliarias, desde la óptica del propietario del local que no coincide, en este caso, con el titular de la actividad económica, los inmuebles tributan o bien como inmuebles arrendados o bien como inmuebles a disposición del titular, siendo los inmuebles susceptibles de varios usos simultanea y/ o alternativamente. Tema distinto es que el inmueble sea de la propiedad del titular de la actividad económica, en cuyo caso, también está permitida la afectación parcial a la actividad. Todo esto en base a la normativa del IRPF y al criterio seguido por la sección de renta de la Delegación de Hacienda en la que he trabajado hasta hace bien poco. No obstante, puedo equivocarme que ya se sabe de los funcionarios...jeje