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Alquiler de parte de proindiviso

10 Comentarios
 
Alquiler de parte de proindiviso
29/05/2015 09:24
Hola
Un copropietario ha alquilado una parte, sin comunicarnoslo previamente, nos lo hemos encontrado practicamentre dentro de la casa.
Tiene validez este contrato ? se puede reclamarle algo de lo que cobra ? en caso afirmativo es con caracter retoactivo ?
Otro problema añadido es que no está acondicionado para lecturas tanto de agua como de luz por separado.
Como ven este tema ??

gracias
29/05/2015 12:21
Ha alquilado que?
Una vivienda en copropiedad,una plaza de garaje en la misma situación........los matices son muy importantes
29/05/2015 12:45
Buenos dias

Pues se ha alquilado una parte de la vivienda, declarada como unifamiliar pero con viviendas separadas,todo ello en copropiedad.
29/05/2015 16:34
Si son espacios físicamente separados,poco margen de maniobra queda.
En la escritura de indiviso
¿Está concretado que parte corresponde a uso privativo de cada copropietario?
Me explico:
Garaje con dos plazas en indiviso,consta que mi parte da derecho al uso exclusivo de la plaza 1,puedo disponer de ella o ceder el uso a terceros.
No consta,hay causa.
29/05/2015 21:29
Los espacios están físicamente separados pero en las escrituras no hay nada asignado a modo privativo.
29/05/2015 21:34
Pues hay causa,con el handicap de que hay una separación física y la ventaja de que que no hay una atribución de uso concreta,consulte personalmente con un abogado.
03/06/2015 12:29
Gracias

Y al respecto de, en caso de que decida permitirle el alquiler, puedo exigirle mi parte correspondiente como propietario ??
sería con caracter retroactivo ??
03/06/2015 16:58
No se trata de permitir o impedir,se trata primero de precisar que parte corresponde a cada copropietario,no se puede arrendar algo que no está delimitado.
04/06/2015 18:18
Yo tambien ando con proindivisos y he leido este articulo en el codigo civil y veo que la parte indivisa si se podria alquilar?

Artículo 399

Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad.

04/06/2015 20:05
Si y no,tienes pleno dominio de tu indiviso,puedes enajenarlo o lo que quieras,el problema viene cuando no está delimitado en escritura,el arendarlo es un problema,pues supone la ocupación física de una parte concreta,que si no está delimitada¿Cual es?
05/06/2015 16:48
No esta delimitada, pero al igual que el copropietario puede utilizar junto con los demás, el proindiviso, pues todos tienen ese todos derecho, no seria el pasarle ese derecho a otro a cambio de una renta.? Ese otro ocuparía el lugar y tendría el derecho que en principio tuviese el copropietario, no?
Yo. Es que no lo tengo claro pues me han dicho que hay sentencias que dicen que no se puede, pero no me han dicho cuales, pero si lo que se arrienda es ese derecho que un copropietario tiene a utilizar algo compartido me imagino seria quitarse uno para poner a otro, al igual que con la venta que tampoco se compran esos metros que correspondan al que vende, se vende ese porcentaje indiviso.
No se, un merendero en el campo, todos los dueños tienen derecho a usarlo pero ninguno puede cambiar la cerradura o apropiarse un trozo para el, ese derecho no se pudiera arrendar sustituyendo a otro para que lo aproveche?
Un saludo.