1º) El Arrendatario(inquilino) salvo pacto en contra.
2º) No, no es obligatorio acudir a un Notario. El contrato de arrendamiento adquiere validez desde que es firmado por las partes interesadas.
3º) Acudir a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos para que le redacte el contrato y le asesore sobre los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Buenos días, tengo un local que voy a arrendar y quisiera haceros las siguientes preguntas:
1. ¿Quién corre con los gastos del contrato de arrendamiento, el arrendador o el arrendatario?
2. ¿Es obligatorio ir al Notario o se puede firmar sólo entre las partes?
3. ¿Qué cosas me aconsejáis tener en cuenta para no tener problemas con el arrendatario ni el arrendatario conmigo?
Gracias de antemano, espero vuestras respuestas.
Raquel