Qusiera que me diesen orientación en relación a un contrato de alquiler de local. DIcho alquiler creo que es del año 1984, y fue suscrito por mi abuelo, al morir, la vivienda junto al local es heredada por una tía, que es a quién el arrendatario le paga el alquiler actualmente , aunque éste nunca suscribió un nuevo contrato con ella a la muerte de mi abuelo.
Esta persona se aprovecha de la buena fe de mi tia, y la agobia, a pesar que la vivienda está en buena zona y le paga bastante poco.
Qué pasaría con los nuevos propietarios de la viviennda y local a la muerte de mi tia, en caso de no querer mantener dicho contrato y utilizar dicho local como por ejemplo para garaje y uso personal ??.
Hola Frida. Al tratarse de un contrato de fecha anterior al 9-5-1985 el mismo se halla sujeto a la PRÓRROGA FORZOSA del art 57, por lo que es más complicado resolverlo. Por ello le aconsejo que su tía acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con los contratos, la documentación relacionada con los mismos y los datos que aporte, la asesorará sobre la viabilidad de resolver el contrato bien por las causas del art 114 LAU 1964 o por las causas de los art 65 y ss de la misma Ley.