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alquiler de local y modelo 347

3 Comentarios
 
03/02/2015 18:04
El arrendamiento de locales de negocio, que debe llevar retención de IRPF, no es necesario declararlo en el 347, desde este año (datos del 2014, que se declaran este mes de febrero de 2015).
Si fuera algún otro tipo de declaración, a fectos de la Agencia Tributari serían 2 sujetos tributarios distintos.
01/02/2015 19:33
muchas gracias por su respuesta
01/02/2015 18:06
La verdad que que esto no es la Agencia Tributaria, hacienda no le cobra nada por pedir información.
La subrogación es la sustitución de una persona por otra dentro del contrato de arrendamiento de modo que el que se subroga adquiere todos los derechos y deberes que poseía su anterior titular.
Alquiler de local y modelo 347
01/02/2015 17:44
Hola yo tengo un local en alquiler desde Marzo de 2014 a un inquilino, en Octubre lo deja y se lo alquilo a otro subrogandose el contrato de este segundo y quisiera saber si tengo obligacion de hacer el modelo 347. Yo trimestralmente hago mi ingreso de IVA y en Enero hice el anual.
Gracias