Hola altote. A ver, que como vamos saltando con conceptos distintos en cada post, me temo que te estoy liando bastante, sobre todo por que me hice una idea equivocada sobre el alquiler por el que preguntabas y además te estaba señalando las diferencias en la LAU, sin señalar las tributarias. Intentaré resumirlo todo en uno.
La distinción entre alquiler de vivienda habitual y vivienda de temporada es la que te dije, depende del motivo. Pero, a efectos tributarios, no es lo mismo el ejemplo que yo te ponía del profesor contratado, que el alquiler a que tú te refieres.
Están sujetos a IVA los alquileres de temporada que se realizan para que durante un tiempo, determinado por la causa real del contrato, resida en la vivienda el personal que trabaja temporalmente para la empresa que ha contratado el alquiler de la vivienda, que sería el caso que te comentaba del profesor, aunque releyéndolo, no podía haberlo explicado peor, lo siento. No ocurre lo mismo con los alquileres realizados a personas físicas para su propio uso como vivienda, aun cuando este sea temporal, que sería el caso que tú preguntas de alquiler en verano o semana santa, incluso podría ser el del profesor del ejemplo si quien realizase el contrato fuese él mismo, para su propio uso, porque el motivo de su estancia fuese, pues qué se yo, realizar un estudio por su cuenta sobre algo situado en ese lugar, para intentar publicarlo después, por decir algo.
En estos casos NO se repercute IVA, ya que Hacienda los considera alquiler de vivienda (al contrario que la LAU, que los considera alquiler para uso distinto de vivienda). Pero sí están sujetos al ITPO, que debe pagar el arrendatario, aunque en el caso de alquileres de quincenas que tú indicas, dudo que haya alguien que lo haga.
También está cogido esto con pinzas, porque Hacienda considera que se trata de un contrato de servicios turísticos si junto al alquiler se ofrece algún otro servicio complementario, como puede ser la limpieza del apartamento o lavado de ropa de cama, etc. que casi siempre la realiza el arrendador, y en ese caso sí que tendría IVA. Pero es mejor no entrar en esos detalles, porque sería rizar el rizo, Hacienda lo que pretende es que se declare en la Renta y por decirlo de alguna manera, el IVA en estos casos le importa un bledo, porque el que está abligado a repercutirlo y pagarlo, también tiene derecho a recobrar el IVA del coste de los servicios que paga, en su caso de la parte proporcional del de compra de la vivienda, etc. Vamos, que vendría a ser lo comido por lo servido.
En estos casos el arrendador cumple con declarar los ingresos en el IRPF, cosa que tampoco es precisamente habitual.
Un saludo y perdona si te he inducido a error.
De acuerdo zoraser, entonces los alquileres por quincena o por mes que se hacen en Semana Santa y verano (julio y agosto) para alquiler de vacaciones a turistas, deben considerarse alquiler por temporada?, ya que ese es el caso que se nos presenta y mis padres por ignorancia declaraban esos ingresos en la declaración, no repercutiendo iva.
Hola altote. No depende esencialmente de la duración, sino del motivo. El de vivienda por temporada es el que se pacta por un tiempo determinado en el contrato y que ha de ser realizado para cubrir la necesidad de vivienda temporal del arrendatario, que ya cuenta con otra vivienda habitual. Por ejemplo, el profesor que ha sido contratado durante un curso para trabajar en población distinta (y más o menos lejana) de su residencia habitual y casos similares. Está considerado como arrendamiento distinto al de vivienda, con sus diferencias sobre este último. No son válidos aquellos en los que se pacta una temporada con el fin de eludir los plazos mínimos, obligatorios para el arrendador que conlleva el de vivienda habitual, ya que aunque se pacte un plazo en el contrato, si el inquilino no se quiere marchar al final del tiempo pactado y no se demuestra la veracidad del motivo que ocasionó el alquiler de temporada, se convierte ipso iure en contrato de vivienda habitual. Esto último lo digo porque están proliferando los casos en los que se realiza este tipo de contrato en la creencia de que basta con establecer una limitación de tiempo para ser considerado como de temporada, con la consiguiente y desagradable sorpresa de que, como en todos los contratos, la verdadera causa es la que establece el tipo de contrato que se ha hecho y no el que las partes hayan nominado.
Un saludo
El contrato verbal para vender ganado entre otros... está bien, "por costumbre, pero no por Ley. Y la Ley, está por encima de la costumbre".
Si se saca un beneficio a un piso, es lógico que todos indirectamente seamos beneficiarios... "HACIENDA SOMOS TODOS".
En resumen podemos hacer lo que nos venga en gana..."PERO LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO"...
Creo, por no decir sé... que los pisos y habitaciones en alquiler temporal, "ejemplo de vacaciones"...estás obligado a facilitar a la policía o guardia civil... quién o quienes, están ocupando la vivienda... y del hilo sale el ovillo (hacienda).
No es una broca...es la verdad.
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Gracias zoraser por la aclaración, pero dime como se distingue un contrato de temporada de otro que no lo es?, supongo que sera por la duración del contrato, hasta que tiempo de duración se considera de vivienda habitual o de temporada?.
Hola, si el contrato se hace verbal, se cobra en mano, nadie se entera de nada, pues eso, que como nada ha pasado, nada se paga. Hasta aquí lo ilegal.
Legalmente, el contrato de alquiler de vivienda por temporada está sujeto al IVA, para lo que hay que seguir los mismos pasos que para el alquiler de local, pero si se trata de alquiler de vivienda habitual entre particulares no está sujeta al IVA, pero sí al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que como es sabido está cedido a las Comunidades Autónomas y que debe ser pagado por el arrendatario.
Un saludo
Becon creo que has dicho lo mismo que dije yo referente al alquiler de locales, pero mi pregunta iba referia al alquiler de viviendas, ya que si solamente se declara en la declaracion y si para el caso de tratarse de una vivienda de alquiler de temporada en verano, si los inquilinos te pagan en mano y el contrato se hace de formal verbal, cabe la posibilidad de no declararlo todo, por eso lo veo demasiado simple el hecho de unicamente tener que declararlo en la declaración de la renta.
Pero parece ser que no hay mas trámites que hacer.
Si, estás obligado a darte de alta en el censo de la A.E.A.T., en el modelo 036, como arrendador de alquiler de local.
Trimestralmente deberás presentar la declaración de IVA modelo 303, para ingresar el IVA percibido.
Por otra parte el inquilino deberá realizar tambien trimestralmente el modelo 115, donde ingresara la retención del 18 %.
El alquiler de una vivienda no tiene alta censal ni impuesto de IVA, ni retención alguna. El ingreso puede declararse como renta en el IRPF.
Salvo mejor criterio
Alquiler de local supone alta censal, el alquiler de vivienda...?
El alquiler de un local comercial supone darse de alta en el modelo 036 y a efectos de Hacienda el arrendador consta como empresario, creo que hasta ahi bien, pero que pasos hay que dar para el alquiler de una vivienda?. Se debe dar de alta en Hacienda?, y que impuestos debe pagar?. En el local se paga el 16% de iva trimestralmente y te retienen un 18%, pero en el alquiler de vivienda creo que solamente se declara los ingresos en la declaracion, pero hay algo mas?.