El día 3 de este mes hay una respuesta a una pregunta de Tomás García sobre este mismo asunto. Creo que con la respuesta a su pregunta se resuelve también la tuya. Si no eres profesional empresario etc. no debes efectuar ninguna retención ni tampoco el arrendador.
Corrijo un pequeño error: las retenciones practicadas corresponden al curso 2006 y es ahora diciembre de 2009 cuando nos llega la carta de hacienda.
Por otro lado alomejor sería importante y conveniente señalar que el arrendador no es ningún tipo de sociedad ni tiene personalidad jurídica, es un particular al igual que el arrendatario.
Alquiler de local sin actividad comercial, tratamiento fiscal
Hola, me gustaría comentarles mi caso, hace unos años mis amigos y yo alquilamos un local para reunirnos de vez en cuando y el uso que se le dio fue de ocio, reuniones etc. Tengo entendido que en el contrato de arrendamiento de un local comercial es obligatorio que el arrendador repercuta al arrendatario tanto IVA como la retención del 18% de irpf (suponiendo que en el local se va a realizar una actividad comercial, en el contrato de arrendamiento se deberá detallar empresa, cif, razón social etc.), el contrato de arrendamiento de vivienda a un particular está exento de IVA y de IRPF, el arrendador declarará en su declaración de la renta anual un rendimiento del capital inmobiliario y listo. Bien, pese a que es un local comercial, en ningún caso se desempeñó allí ningún tipo de actividad comercial ni económica (ni de lejos se acerca la situación a la definición que da la agencia tributaria de actividad comercial) y así figura en el contrato firmado entre ambas partes, no obstante nos estuvo cobrando un 16% de IVA y nos practicó una retención del 18% de IRPF que posteriormente evidentemente declaró, ahora dos años después hacienda se da cuenta de que en el ejercicio 2006 el inquilino declaró unas retenciones de irpf que deberían haber sido supuestamente ingresadas en hacienda por nosotros sin tener ningún tipo de conocimiento del tema. No dudo que esa hubiese sido la forma correcta de actuar por parte del arrendador si el local se hubiese alquilado a una sociedad o un particular con personalidad jurídica, pero el local fue alquilado como pudiera ser el caso de alguien que lo alquila para utilizarlo de trastero para guardar allí objetos personales viejos (por ejemplo). Ahora nos llega una carta de hacienda exigiéndonos este pago a cuenta por retenciones practicadas por parte del arrendador y tenemos a disposición un plazo para presentar posibles reclamaciones o alegaciones. ¿Es posible alegar que en ningún caso el arrendador debió practicarnos esas retenciones puesto que allí no se llevó a cabo ninguna actividad profesional? (hacienda sabe mejor que nadie que allí no había ni empresa ni actividad comercial, no obstante también figura en el contrato) ¿estoy en lo cierto respecto a los contratos de arrendamiento y su tratamiento fiscal? (no soy un profesional de la materia pero si un estudiante con unos conocimientos mínimos de derecho mercantil/civil). No digo que el uso que se le diera sea el de exclusivo a vivienda ni el contrato fuera de vivienda, lo que si está claro es que tampoco fue de actividad comercial ni mucho menos. ¿Alguien que me podría dar su opinión? me seria de gran ayuda, muchas gracias de antemano.