Hola cacisfran. . El arrendamiento de una cosa común es entendida como un acto de administración. Por tanto, entra en juego el art 398 CC:
"Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un Administrador.
Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.".
Hola, tenemos un local comercial que queremos alquilar, el problema es que es de cuatro personas, tres queremos alquilarlo y una no, ¿que podemos hacer?