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Alquiler de local caducado

4 Comentarios
 
Alquiler de local caducado
14/02/2017 16:12
Tengo un contrato de alquiler de un local desde 2010 en el que una de sus cláusulas dice: "Este contrato será prorrogado
automáticamente por anualidades hasta el 15 de diciembre de 2015 en que concluirá definitivamente"
En esta fecha concluyó y no ha sido renovado
Quiero dejar el local y teniendo en cuenta que pago por mensualidades (el contrato es anual), me surge la siguiente duda:
¿Estoy obligado a pagar al arrendador hasta diciembre de 2017? ¿el contrato sigue en vigor a pesar de que concluyó en el
2015?

Muchas gracias
14/02/2017 23:27
Josegs
El contrato se ha ido renovando mediante un mecanismo jurídico llamado "tácita reconducción" que consiste en un encadenamiento de "contratitos" de tan sólo un mes de duración que continúa hasta que una de las dos partes avisa a la otra de que ya no quiere continuar el alquiler.
15/02/2017 10:19
leonjbr
Muchas gracias por tu respuesta leonjbr

Entiendo entonces que a pesar de que el contrato es anual, a partir de su caducidad se ha ido renovando sólo mes a mes


Saludos,

José
15/02/2017 13:07
Josegs
Exacto así es. Es más: seguirá renovándose indefinidamente mes a mes hasta que Ud. o el casero interrumpa la tácita reconducción comunicnado a la otra parte de la relación que ya no quieren seguir de alquiler.
perfil Jan
16/02/2017 20:38
Josegs
Buenas tardes, Josegs:

Como le han indicado su contrato se halla en tácita reconducción, de forma que la duración, y solo la duración pues el resto del contrato seguirá en vigor, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será anual si la renta se fijó anualmente, mensual si la renta se fijó mensualmente y diaria si la renta se fijó diariamente. Vg " El precio del arrendamiento es de 12.000 euros anuiales, pagaderos mensualmente a razón de..." En este caso la duración del contrato sería anual, aunque se pague mes a mes.

Reciba un cordial saludo