Les transcribo la claúsula del contrato:
En caso de impago por parte de la parte arrendataria se nombra como AVALISTA final del presente contrato a D.
La responsabilidad del avalista en el contrato de arrendamiento se extiende a toda la duración del contrato y la de sus prórrogas obligatorias y voluntarias hasta que el local sea entregado a la parte arrendadora. El fiador avalista se obliga a pagar o cumplir todas y cada una de las obligaciones del arrendatario en caso de incumplimiento por parte de éste, incluyendo los gastos judiciales establecidos en el artículo 1827 del Código Civil.
Manifiesta el fiador que su obligación será vinculante tanto durante el periodo contractual como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse, del tipo que sean e, incluso, para el caso de tácita reconducción. El fiador avalista renuncia en este acto al beneficio de orden y al derecho de excusión, así como al derecho de división para el caso de que se tuviere que adicionar nuevo fiador al contrato.
Gracias. Lo que mas me preocupa es que el avalista no pueda luego burlarse del pago si hay falta de este. ¿se lo podré reclamar si es el caso? o ya no contará para ello.
Habría que leer el contrato para estar totalmente seguros, pero en principio no cambia nada.
Ese es uno de los problemas de alquilar a una SL: que se transmiten las participaciones a otra persona y en la práctica es una forma de burlar la prohibicion de traspaso (si es que la hay).
Les cuento mi duda por si me pueden ayudar. Alquilé un local a una sociedad y el administrador único figura en el contrato como avalista. Ahora me comunica que traspasa la sociedad a un familiar que va a ser el admiistrador único. Cambiaría en este caso la claúsula del aval o seguiría el contrato igual aunque cambie la administración? Gracias por su ayuda y su tiempo.