Buenas tengo la siguiente consulta, que quería saber si es posible disolver el contrato de alquiler que se hizo en su momento y del cual aun queda hasta 2014 para su vecimiento, ya que ese inmueble tenia la nuda propiedad una persona y el usufructo otra, la usufructuría a fallecido y ahora el nudo propietario quiere saber si es posible disolver ese contrato que hizo la usfructura, y en base a que puede ser anulado, si es poisible.
En principio, y sin haber examinado el contrato, los contratos de arrendamiento celebrados por usufructuarios finalizan al extinguirse el derecho de usufructo en base al artículo 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En su caso, a la muerte del usufructuario, finaliza el contrato.
Debería consultarlo con algún experto inmobiliario aportando más detalles del contrato.
Según el articulo 513 del Código Civil; El usufructo se extingue: 1º) Por muerte del usufructuario.
Es decir, que cuando fallece el arrendador se extingue el derecho de usufructo e igualmente el contrato de arrendamiento queda extinguido.