Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Alquiler de habitacion

2 Comentarios
 
Alquiler de habitacion
12/01/2010 13:54
Tengo mi piso alquilado hasta junio, por el momento no he tenido problemas con mi inquilina es mas estoy pensando en ofrecerle si quiere que le alquile una hbitacion y compartir piso ya que mi situacion economica ahora no es la mas adecuada.. pero a que tendria drcho mi inquilina? podria traer a gente a casa como si tal cosa? es decir organizar alguna cena en fin... como si la casa fuese suya o solo alquilando una hbitacion le da drcho a usar cocina y ya esta?? esque se lo quiero proponer pero quiero saber bien que tengo que decirle. Yo le cobro ahora 700e por cuanto se alquila una habitacion?? y luego gstos a parte esta claro, yo habia pensado 250e y gstos a parte estaria bien cobrado?? URGENTE
12/01/2010 16:12
El arrendamiento de habitaciones no se rige por la LAU, sino por el código civil y el acuerdo entre las partes.
Puedes preparar un contrato, cortito, estableciendo las reglas de convivencia, y dejando muy claro qué partes del piso son compartidas y cuáles no.

Respecto al precio, influye el tamaño de la habitación, el tamaño del piso, la ubicación de la vivienda (cercanía al centro y tranportes públicos) y la ciudad en donde estés, no se paga igual un alquiler en Teruel, que en San Sebastián. Pero vamos si pagaba 700 más gastos completos, parece que pagar 250 más la mitad de los gastos no es mal trato.

De todos modos, espero que hayas tenido en cuenta que si ahora mismo (que alquila piso completo y por tanto en el marco de la LAU) el piso es la vivienda permanente de la inquilina, y en junio el contrato cumple un año, ella tiene derecho a prórrogas anuales hasta que el contrato cumpla 5 años.
perfil Jan
12/01/2010 18:51
Hola sugarsoni. Lamento discrepar con la respuesta que le ha ofrecido la Sr Amparo BB. El contrato que usted está pensando en realizar sería un contrato de arrendamiento de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA y, por tanto, sometido al Titulo III de la LAU 1994, tal y como han declarado, entre otras, sentencias de la AP Madrid, Zaragoza o Barcelona.

Le aconsejo que el contrato sea redactado por un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.

Reciba un cordial saludo