Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

alquiler de habitación y desahucio

2 Comentarios
 
Alquiler de habitación y desahucio
08/02/2012 22:42
Hola, espero exponer bien la situación en que me encuentro. Tengo mi piso alquilado por habitaciones:
Habitación 1: alquilada con contrato ("habitación con baño en piso compartido") desde 1 de abril de 2010. Periodo de un año, renovado automáticamente en abril de 2011. No me paga desde hace 5 meses, tampoco los recibos. Aguanto porque su empresa no paga a la inquilina, pero asegura que lo hará en breve, ya que tiene denunciada a la empresa y espera llegar a un acuerdo en acto de conciliación el viernes 10 de febrero. Aunque he decidido confiar y esperar, también decido actuar: el lunes 13 enviaré burofax reclamando deuda y avisando de la no renovación del contrato de alquiler, que cumple el 31 de marzo (he consultado y parece que en contratos de habitación rige el código civil y no la LAU). Si no paga en el plazo de un mes, pondré demanda en el juzgado por la deuda (entiendo que no es necesario por desahucio al cumplir el contrato ¿?).
Habitación 2: alquilada con contrato hasta junio de 2011, en julio, la inquilina de la habitación 1 me pide que deje a su hijo quedarse un par de meses, pagándome, hasta que encuentre otra cosa. A día de hoy, sigue en la habitación y me paga la renta como acordamos. No tiene contrato. En este caso, no sé como tengo que actuar. Entiendo que si la madre se va, el hijo lo hará también, pero ¿que puede suceder o qué derechos tiene este inquilino sin contrato? ¿debo mencionar que también se vaya el hijo en el burofax que voy a enviar a la madre?
Por favor, agradecería mucho alguna opinión bien informada sobre el tema. Si en el mes de plazo no paga y se van, recurriré a un abogado para ir al juzgado, pero en este momento me gustaría poder evitarlo, si puedo. Muchas gracias por adelantado.
10/05/2012 23:28
Existe jurisprudencia en la que el alquiler de habitación lo equiparan a un alquiler de vivienda habitual.

Una cosa es la reclamación de cantidad y otra el desahucio, son dos acciones distintas. Si quieres cobrar la renta que te adeuda ejerce la reclamación de cantidad, pero sigue en el piso, si también quieres que se marche tienes que ejercitar la acción conjunta de desahucio y reclamación de rentas

Un saludo

7145s@icamalaga.org
11/05/2012 00:15
Gracias por la respuesta Santiago1, afortunadamente y aunque con mucha paciencia el asunto está a punto de resolverse. No llegué a ir al juzgado aunque sí me reconoció por escrito la deuda, que está a punto de pagar por haber resuelto su pleito con la empresa. Gracias de nuevo.