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Alquiler de habitación y código civil

7 Comentarios
 
13/01/2019 12:01
Cristinaespada
El alquiler de habitaciones es distinto a que se alquile el piso completo a una sola persona o unidad familiar. En el primer caso, estás alquilando una habitación con derecho a utilizar las zonas comunes (salón- cocina- baños...)por lo que la inviolabilidad del domicilio se circunscribe a la habitación. El propietario, mientras no entre en las habitaciones que se encuentren arrendadas, tiene todo el derecho a entrar en la vivienda al objeto de poder alquilar las habitaciones que se encuentren sin arrendar, realizar las reparaciones de las zonas comunes... o cualquier otra gestión que considere. No se puede cambiar la cerradura general de la vivienda. Lo que si pueden hacer los inquilinos, es solicitar cerradura con llave en cada habitación, pero la general del piso no pueden cambiarla, ni impedir el acceso al propietario de la vivienda.
Este comentario lo estoy haciendo basado en un hecho real, con intervención policial, por impedir un inquilino el acceso a la vivienda del propietario.
09/01/2019 11:58
leonjbr
Y si los inquilinos tienen derecho a cambiar la cerradura, ¿no es porque nadie más que ellos tiene derecho a entrar sin permiso?

Es que me encuentro a mucha gente que en lugar de alquilar el piso completo a nombre de varias personas prefiere alquilar el piso por habitaciones y reservarse el derecho a entrar cuando quiera, aunque no viva allí. Además de inmoral, no creo que sea legal. Ni entiendo qué otro objeto sino el de molestar puede tener eso. Cuando algo falla suele avisar el inquilino al casero para que se ocupe, pues el más interesado es el inquilino que está pagando por ello.
09/01/2019 11:46
leonjbr
Y un propietario, que no vive en la vivienda donde tiene alquiladas todas las habitaciones, que entra en la casa cuando quiere sin el consentimiento de los residentes ¿no está molestando cada vez que aparece? Si se le pide que se marche de la vivienda, ¿tiene que marcharse o aún así tiene derecho a permanecer en ella?

De todas formas usted dijo que la cláusula le parecía ilegal. Se trataba de una cláusula en la que el propietario se permitía entrar en la vivivienda si le debían dos meses de alquiler. No veo mucha diferencia con una cláusula en la que se permite entrar en cualquier momento. En ningún contrato se pone que vayan a ir a molestar. El tipo de molestia a la que usted se refiere es la se produce con posterioridad a la firma del contrato, la que causa el propietario una vez dentro del domicilio. A mi modo de ver, o la cláusula es legal o no lo es, con independencia de lo que ocurra luego.
09/01/2019 10:21
Cristinaespada
Si, pero yo lo dije en el contexto de esa pregunta que es distinto al contexto de la suya. En aquella pregunta había un matiz según el cual daba la sensación de que lo que quería el casero era simplemente molestar, y eso desde luego es ilegal. De ahí mi respuesta y de ahí que sea diferente a la que le he dado a ud.
09/01/2019 10:07
leonjbr
He estado leyendo temas similares en este mismo foro y usted mismo el pasado mes de noviembre escribió lo siguiente:

"Es una cláusula de legalidad muy dudosa. La verdad es que no sabría qué decirle, porque muchas veces me han preguntado cosas parecidas y nunca he podido encontrar una sentencia ni a favor ni en contra por lo que no tengo muy clara la respuesta.
Sin embargo, en su caso, me inclinaría por pensar que es ilegal, y ello por la sencilla razón de que aparentemente la única finalidad es que el casero pueda "molestar" a los inquilinos y eso desde luego si que es ilegal. Si no le pagan lo que tiene que hacer el casero es interponer la oportuna demanda de desahucio por falta de pago, pero no entrar a incordiar, porque eso es acoso y es un delito penado.
Además hay otra cuestión y es que los inquilinos están en su perfecto derecho de cambiar la cerradura con lo cual no se ve claro como va a hacer el casero para entrar ¿forzando la puerta? ¿No es eso un delito de allanamiento de morada?
Yo creo que esa cláusula es ilegal."
09/01/2019 10:02
leonjbr
De todos modos no he firmado ni pienso firmar una cláusula semejante, aunque no tengo claro que tenga validez legal si va contra la constitución y la ley, aunque esté firmada por las dos partes.

Tampoco tengo claro que el contrato de una habitación lo regule la LAU. Según otros profesionales hay que acudir al código civil. Parece que no hay acuerdo sobre el tema.
09/01/2019 08:26
Cristinaespada
1.- En principio el alquiler de habitaciones se regula por la LAU como arrendamiento normal de vivienda.
2.- El domicilio es inviolable segun la constitución, pero en mi opinión, si ud. firma una cláusula en sentido contrario tendrá que cumplirla.
Alquiler de habitación y código civil
09/01/2019 07:30
Voy a alquilar una habitación y querría saber más sobre mis derechos como inquilina.

El leído que el alquiler de una habitación no se rige por la LAU sino por el código civil.

Querría saber que dice el código civil al respecto de la inviolavilidad del domicilio. ¿Puede entrar el propietario en la vivienda cuando quiera? ¿incluso sin avisar? Parto de que el propietario no vive en el mismo domicilio. Por ejemplo, un piso compartido de tres habitaciones donde están alquiladas todas ellas y existen unas zonas comunes compartidas (cocina, aseo, pasillo y salón).

Incluso aunque figurara en el contrato una cláusula para poder hacerlo, ¿no estarían por encima el artículo 18.2 de la Constitución Española y el artículo 202 del Código Penal?

Muchas gracias. Un saludo.