Hola zerlami. Si va a ofrecer servicio de desayunos, comidas,etc.. debe realizar un contrato de Hospedaje. Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía para que se lo redacte y le explique los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Hola, gracias por su ayuda.La duda que tengo es si yo puedo tener los tres dormitorios ( uno de ellos doble), y el salón el cual lo transformaría en dormitorio de 2 camas, con inquilinos ( 6 en total ), en un piso con dos baños ( uno dentro de un dormitorio), en pensión completa. Yo les haría los desayunos comidas y cenas . ¿ Es legal esto? . ¿qué tendría que hacer para poder explotar esta minipensión con legalidad?En su respuesta , me comenta lo del alquiler de los dormitorios, pero no me dice nada sobre la idea de tenerles en pensión completa.¿Es posible? ¿cómo debería hacerlo?.Gracias y un saludo.
Hola zerlami. Si está dispuesto a alquilar parte de su vivienda le aconsejo que realice un contrato de arrendamiento de USO DISTINTO al de VIVIENDA(temporada) para cada una de las habitaciones(lo de reconvertir el salón se lo desaconsejo).
Reciba un cordial saludo.
Alquiler de habitación en régimen de pensión completa.
Hola, en las circunstancias en que me encuentro, me veo en la necesidad de poner en alquiler las dependencias de mi piso : 3 dormitorios ( uno de 2 habitaciones) y un salón en el que pretendo poner otras dos camas, en régimen de pensión completa. Es decir, tendría 6 inquilinos en un piso de tres dormitorios , dos baños, salón y cocina.Mi preguna es : ¿ esto es legal? ; ¿cómo debo actuar para hacer bién las cosas?. Gracias por vuestra página y por la ayuda que nos prestais. Un saludo.