¿Me podríais informar sobre si es posible hacer un contrato de alquiler de una plaza de garaje anual?. En el caso de los inmuebles el plazo legal es de 5 años. No se si al tratarse de una plaza de garaje se rige por la misma LAU ó si directamente por el código civil?. Gracias
Hola Gompirs. Si la plaza de garaje NO se arrienda CONJUNTAMENTE con una vivienda, dicho contrato se regirá por lo pactado entre las partes y, supletoriamente, por el Código Civil. La LAU 1994 NO se aplica a este supuesto.
Por lo tanto pueden establecer la duración que estimen conveniente.