Usted puede poner un plazo de un año, prorrogable, en el contrato, y es un pacto perfectamente legal, pero luego prevalecerá lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 9, y el plazo podrá prorrogarse hasta alcanzar los cinco años de duración.
Gracias. Quiero hacerlo cuando acabe el quinto año y sea el cómputo anual o mensual estaría correcto.Lo ideal sería el anexo, si como me dice eso no me obligaría a estar 5 años más, pero eso sería si están de acuerdo. Si le hago un nuevo contrato lo puedo hacer por un año prorrogable?
Al parecer la renta se fija de forma mensual y por tanto estamos en tácita reconducción mensual.
El consultante puede comunicar al inquilino que quiere ponerle fin el último día del quinto año, para ello puede acogerse a la literalidad del artículo 1566 del Código Civil (CC):
"Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."
Pero si quiere evitar discusiones, yo le recomiendo un preaviso de uno o dos meses. Y una vez que esté preavisado, puede usted pactar un anexo con una nueva renta. No le aconsejo firmar un contrato nuevo porque se verá sometido a un nuevo plazo de cinco años, y todo parece indicar que las revisiones de rentas van a verse severamente limitadas.
El contrato al que he hecho referencia se inicio el 01/05/18, en el que consta que se prorrogará por plazos anuales hasta 3 años. No sé comunicado nada por escrito desde su inicio por ninguna de las partes. Y como arrendadora quiero ponerle fin el último día del quinto año , para renegociar otras condiciones, entre ellas y a renta superior. Es posible hacerlo legalmente? Es un piso urbano.
Gracias por sus aclaraciones tan claras, entendía que efectivamente tenía que darle fin al contrato actual y hacer otro nuevo, mi pregunta perfectamente aclarada era si lo podía hacer de forma legal. La renta que pone en el contrato es una cantidad mensual. De nuevo muchas gracias.
Para poder estar totalmente seguros de la respuesta sería necesario examinar el contrato inicial, pero si se trata de un contrato "normal" la duración inicial sería 1 año.
En el año 2017 al plazo mínimo de duración del alquiler era de 3 años más una posible prórroga de un año adicional. Como el alquiler lleva ya 6 años es evidente que se han agotado las prórrogas y por tanto el alquiler se encuentra ahora mismo en lo que en Derecho llamamos tácita reconducción, que es la situación que se da cuando al finalizar un contrato las partes continúan como si tal cosa, prorrogándose por un tiempo adicional.
Por lo tanto su contrato se encuentra en tácita reconducción con lo cual no es que pueda subir la renta, sino que puede dar el contrato por finalizado y concertar un nuevo arrendamiento con el inquilino, lo cual incluirá un nuevo precio.
¿Puede decirnos cual es el tipo de cómputo mediante el que cuantifica la renta? ¿El contrato dice (por ejemplo) 500 euros mensuales o 6000 anuales?
Alquiler de 6 años que se ha quedado muy por debajo de los precios de alquiler
Para poder subir el alquiler a los precios de mercado actuales se le puede proponer al inquilino dar por finalizado el contrato cuando llegue el final del sexto año de alquiler y proponer firmar otro con los precios de mercado actuales?. Es legal?