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alquiler de 11 meses

6 Comentarios
 
Alquiler de 11 meses
17/12/2007 23:04
Hola, he decidido irme de alquiler a un piso, pero me dicen que solo me pueden hacer un contrato de 11 meses, y que si soy responsable(esto me lo dicen de palabra) se renovará.Yo tengo la intencion de estarme dos o tres años como vivienda habitual, y mi intencion es de empadronarme, domiciliar los pagos, agua, luz etc.Si yo pago religiosamente, les cuido el piso y demas , me pueden echar al cabo de los 11meses?
perfil JCV
18/12/2007 09:03
Si lo utilizas como vivienda habitual el plazo mínimo legal son 5 años, no pueden echarte antes de ese plazo.
19/12/2007 22:51
En el contrato que me han dado para firmar, consta una clausula que me dice, no siendo el destino primordial del apartamento arrendado el cumplir la funcion de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, quien alquila el apartamento por motivo de trabajo, con base a ello, el arrendatario no podrá fijar en este departamento su domicilio particular.
Y mi pregunta es. con esta clausula, si que me podran hechar al cabo de los 11 meses?
perfil Jan
21/12/2007 14:25
Hola isae.Existen 2 tipos de contrato de Arrendamiento y a cada uno de ellos le es aplicable un regimen jurídico distinto. La diferencia MAS SUSTANCIAL entre uno y otro tipo de contrato es la DURACIÓN legal de los mismos.

En los contratos de VIVIENDA:

Contratos con una duración INICIAL INFERIOR A 5 AÑOS:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

2) Contrato DE USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(TEMPORADA).

Aquí la duración INICIAL del contrato la PACTAN LAS PARTES LIBREMENTE: 1 año, 6 meses, 9 años...), así como LAS POSIBLES PRÓRROGAS Y SU RÉGIMEN DE EJERCICIO: prórogas de 1 año, de 6 meses, con preaviso de 1 mes, de 3 meses...

Vg. Contrato de TEMPORADA con una DURACIÓN INICIAL DE 12 MESES, del 11 de octubre de 2007 al 11 de octubre de 2008, en el que NO se pacta NINGÚN tipo de prórroga y se RENUNCIA a la tácita reconducción del Código Civil. Este contrato EXPIRARÍA el día 11 de Octubre de 2008. A partir de esa fecha AMBAS PARTES PODRÍAN CELEBRAR UN NUEVO CONTRATO con distintas condiciones:renta, prórrogas,etc..

¿ Cómo se califica a un contrato de arrendamiento?. La DURACIÓN inicialmente pactada en el mismo NO califica por SI MISMA AL CONTRATO como de VIVIENDA o TEMPORADA. Para CALIFICARLO como de uno u otro tipo es NECESARIO DETERMINAR SI el ARRENDATARIO NECESITA ESA VIVIENDA COMO PERMANENTE o solo TEMPORALMENTE.

En los contratos de TEMPORADA,para que NO haya problemas de interpretación, se hace referencia en el mismo a que se trata de un contrato de TEMPORADA O USO DISTINTO AL DE VIVIENDA por:

1) Si el arrendatario tiene otra vivienda en otra localidad y necesita esta por motivos laborales, por estudios..

2) Si se alquila para la temporada de pesca, de veraneo, de invierno, de vacaciones..

En estos casos se ENTIENDE que el contrato es de TEMPORADA, pues el Arrendatario NO necesita esa VIVIENDA como permanente sino TEMPORALMENTE(razones lúdicas, por estudios, trabajo..)

Por lo tanto HABRÍA que examinar su contrato para ver si puede ser calificado como de VIVIENDA o de Temporada,aunque por lo datos que usted aporta intuyo que, en su caso, estamos ante un CONTRATO de TEMPORADA.

Reciba un cordial saludo.
21/12/2007 20:31
Creo que al final, si que me pueden echar, ya que en el contrato me pone que es de temporada.Yo lo voy a usar de vivienda habitual, no tengo otra, pero en el contrato me dice expresamente que lo voy a usar por motivo de trabajo.
Tu que crees?
Un saudo
22/12/2007 17:31
Estoy en el mismo caso que tu, Isae, acabo de firmar un contrato de temporada por trabajo (menuda mentira, porque será mi única vivienda habitual, pero el mio es de 12 meses.. de palabra me han dicho que siempre avisan 2 meses antes de finalizar si renuevan o no, y que puedo estar años, pero la estafa empieza, por que veo que podrán subirme la renta lo que quieran, y me tendré que aguantar o pirarme en un año..
Si me llego a informar antes, no firmo, pensé que eran puros formalismos, encima, veo que el contrato viene sin el DNI del arrendador, así como que no hay sello de registro... te han pedido fianza? cuánta? es una agencia?
Creo que lo más seguro es empadronarse, para justificar que es tu vivienda...
perfil Jan
23/12/2007 17:43
Hola isae. Sin poder examinar el contrato y cómo fue la negociación del mismo con la parte arrendadora no puedo aventurarme a dar mi opinión profesional.

Tanto a usted como a la Sra sanmajesty, por estar en una situación muy similar, les aconsejo que acudan con brevedad a un/a profesional de la abogacía quien, con los datos y el contrato, les asesorará sobre la situación jurídica en la que se hallan.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciban un cordial saludo.