Tengo un apartamento en una zona turística de Tenerife que me gustaría alquilar por cortas temporadas (vacaciones). He oído que no está permitida esta modalidad de alquiler en Tenerife y me cuesta creérmelo. Me gustaría saber si esto es cierto y, en su caso, qué trámites, documentos hay que realizar para legalizar esta situación. También me gustaría saber si he de realizar contratos de corta temporada con los turistias/huéspedes. Muchas gracias.
En Tenerife, como en cualquier otra parte de España, excepto las Comunidades Autónomas, a las que se les ha permitido legislar por su cuenta, puede existir el contrato de arrendamiento de temporada por vacaciones.
El único problema, podría ser que el edificio de apartamentos este dado de alta oficialmente para explotación turistica.
Muchas gracias por tu contestación Acriton. Ciertamente las Islas Canarias como todas las CCAA tienen competencia en materia de turismo y ellos tienen su propia normativa (Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de la actividad turística de alojamientos). Pero no soy jurista y me cuesta entenderlo.
El apartamento me lo vendió una empresa que lo explotaba turísticamente. Este mío y otros cuantos los tenía en un anexo a su actual complejo turístico por separado que aún sigue explotando. Ha vendido todos los que tenía de forma separada y próximamente los nuevos compradores vamos a constituir una comunidad de propietarios. Yo no me fío del alquiler de larga temporada tal y como es este país y querría alquilárselo a turistas de forma legal, pagando mis impuestos y demás. Pero oí que no está permitido y que hay infracciones considerables porque se considera alquiler clandestino. Por consiguiente, si alguien me va una semana, un mes, etc. de vacaciones ¿le puedo o debo hacer un contrato, factura, etc. como particular que soy? Imagino que luego se tendrá que reflejar en la declaración de Hacienda. Muchísimas gracias por adelantado a todos aquellos que me den algún consejo por pequeño que éste sea.
Si alquila en régimen de temporada de vacaciones, firme el correspondiente contrato de arrendamiento.
Por otro lado, con respecto a la situación de "determinados" apartamentos del complejo en explotación turística, informese en la Consejería de Turismo del Gobierno Autónomo. Allí tienen que tener antecedentes sobre ese complejo y su promotor.
Creo ademas que para la explotación, se exige un determinado número mínimo de apartamentos, con relación al total del complejo.
Efectivamente Acriton. Como se ve soy un poco novato en esto. Finalmente y si no me equivoco, la solución pasa por acogerse a la LAU en su art. 3.2 y firmar contratos de arrendamiento para uso distinto a la vivienda con fin vacacional. El apartamento estuvo en explotación, pero este mío y otros vendidos ya no lo están por eso no me afecta la normativa sobre ordenación turística. He leído que quizás es conveniente no introducir en los anuncios la palabra "vacacional" si no sólo que se alquila y ya está. También parece ser que la exigencia de fianza a los inquilinos que vienen de vacaciones es un elemento que diferencia este tipo de arrendamientos de los propios de alquiler de apartamento a través de hotel, apartahotel, etc. Ya que no es exigible una fianza cuando reservas habitación en un hotel. Corrígeme por favor si me equivoco. Un cordial saludo Acriton y nuevamente muchas gracias por tus contestaciones.