Hace un par de años alquilé una plaza de garaje de mi propiedad a un señor en plan "compadre",es decir tu mete el coche y luego me ingresa en el banco por traferencia lo pactado mensualmente.Pasado dos años,le comunico a este señor que voy a poner en venta la plaza de garajey se tiene que marchar,me dice que no se va pues según el hay un contrato verbal (en su dia entre el y yo no hubo pacto verbales de permanencia) .
Mi pregunta es que hago,como debo actuar para que este señor deje la plaza.
En alguna ocasion he oido que el alquiler de las plazas de garaje, no se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos y que en consecuencia es suficiente con avisar con un mes de alntelacion para recuperar la plaza. ¿Que hay de cierto en esto?.
Tiene su lógica ya que dicha ley sólo se aplica a las viviendas con destino a vivienda habitual, alquiler de temporadas y locales comerciales.
Yo también es lo que tengo entendido, por lo que se puede entender que el alquiler de un garage se pacta de la forma que mejor convenga y por el periodo que se quiera, por lo que si el pago es mensual se entiende que el alquiler es mensual, pudiendo rescindirlo en cualquier momento previo aviso de algunas de las partes.
De todas formas espero que lo confirme más gente.
Me parece que si quieres vender el garaje el actual inquilino tiene derecho de adquisición preferente y de retracto. Esto es, tienes que comunicarle el precio y las condiciones de venta y venderle a él si está interesado.
Lo que yo he consultado no esta en relacion de una posible venta, ni del derecho al retracto.
Lo que necesito saber es si es suficiente avisar con un mes de antelacion, la cancelacion del arrendamiento o el arrendatario tiene otros derechos para oponerse.